IMPUTADO: ELIAS ALFREDO SANZANA GATICA
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: En estos antecedentes ingreso Corte rol 1368-2020, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondientes al RUC Nº 1801168093-K y R.I.T. Nº 1005 – 2019, por el delito de homicidio simple tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en la audiencia de preparación de juicio oral, se excluyó de la prueba del Ministerio Público la declaración de la testigo Lisette Jocelin López Valdebenito. En contra de la referida resolución se ha alzado el Ministerio Público, conforme lo autoriza el artículo 277 del Código Procesal Penal, solicitando la revocación de esta y que se proceda a incluir, como parte de la prueba ofrecida por el ente persecutor penal, la declaración de la testigo Lisette Jocelin López Valdebenito. 1º El Ministerio Público funda su recurso en que con fecha 25 de Noviembre de 2018 la mencionada testigo -quien en el inicio de la investigación tuvo transitoriamente la calidad de imputada- firmó una declaración policial por expresa delegación del fiscal guardando silencio y entregó algunas especies relacionadas con el delito a los funcionarios policiales. Posteriormente, la señora López fue citada a la fiscalía como testigo, se le intentó ubicar y entrevistar nuevamente, sin que ello haya sido posible. En la audiencia de preparación de juicio oral de 18 de Diciembre de 2020, la defensa solicitó la exclusión de la declaración de esta testigo fundada en el hecho de no haber prestado declaración ni ante la policía ni ante la fiscalía, lo que haría que su incorporación como testigo vulnere el debido proceso al no conocer la defensa previamente la información que pudiera entregar la testigo. El tribunal acogió dichos argumentos excluyendo a la testigo, fundado en que no basta con que se individualice a un testigo, para dar cumplimiento a los principios que sustentan el proceso penal, por cuanto no se salvaguarda el derecho de preparar la defensa frente a la prueba del Ministerio Público. 2º La
Fundamentos
considerando el contexto y complejidad de los hechos y el grave delito materia del juicio, no resulta razonable ni procesalmente atendible la decisión del tribunal de garantía de excluir a la testigo, pues la defensa siempre tiene la facultad de contra-examinar o cuestionar bajo las herramientas legales y técnicas de litigación a todos los testigos de cargo. Además, señala la recurrente, el tribunal de fondo, tiene siempre la libertad de valorar, en su justa medida, los dichos de los testigos en juicio; y, finalmente, en todo caso, el Código Procesal Penal no establece ninguna obligación procedimental de consignarse la declaración de los testigos ante el Ministerio Público, por lo que la sentencia recurrida exige requisitos no previstos por el legislador. 3º Que, la circunstancia que esgrime la defensa en cuanto a que la testigo que presentó el Ministerio Público no habría declarado con anterioridad produce en alguna medida una desventaja para la defensa, al no tener conocimiento de lo que declaró esta persona. Esta situación dificulta preparar una adecuada defensa técnica mediante contra interrogaciones tendientes a corroborar sus argumentos y en tal sentido priva al imputado del derecho fundamental a tener un juicio justo. (En este sentido sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol 913-2004, citada en “Código Procesal Penal: Comentarios, concordancias y jurisprudencia” de Rodrigo Cerda San Martín y Francisco Hermosilla Iriarte, editorial Librotecnia, Santiago, 4ª Edición, Pag.653) 4º En el mismo sentido, sentencias de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, dictadas en las causas roles 797 y 794, ambas de 2020, las que llaman la atención sobre la obligación de registro de la investigación y de las diligencias -que los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal imponen al Ministerio Público- “y como dichas obligaciones se vinculan directamente con el derecho de defensa del imputado de conocer el contenido de la imputación y de confrontar la prueba de cargo, impidiendo que se vea en el juicio frente a prueba de la que no ha tenido noticia alguna y, con ello, impedido de confrontarla, esencialmente, si de testigos se trata, en el interrogatorio directo.”. “ello no significa, per se, que toda la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público, sin registro previo de investigación, deba ser excluida. Para determinar la ilicitud de tal prueba debe recordarse que la causal de exclusión es la inobservancia de garantías fundamentales en la obtención de la prueba y, por ende, la mera ilegalidad no la constituye, sin perjuicio que pueda ser indiciaria de la misma. Sustancialmente, la exigencia de registro se relaciona con la posibilidad que el imputado y su defensor puedan ejercer eficazmente su derecho a defensa, encontrándose capacitados, principalmente, para elaborar un contrainterrogatorio adecuado y, secundariamente, con la de confrontarlo con otros antecedentes para determinar la credibilidad de sus dichos.”. 5
Fallo
en mérito de lo expuesto, en concepto de esta Corte, lleva la razón el señor Juez de primera instancia, al excluir la prueba testimonial dicha ofrecida por el Ministerio Público y así se resolverá. De conformidad, además, con lo que disponen las normas legales ya citadas y lo que se preceptúa en los artículos 276, 277, 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara que: SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha dieciocho de Diciembre de dos mil veinte, por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, señor Juan Domingo Pinochet Tejos, por medio de la cual se acogió la petición de la defensa y se excluyó la prueba testimonial de Lisette Jocelin López Valdebenito ofrecida por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra de la Ministro Suplente, Jimena Troncoso Sáez, quien estuvo por revocar la resolución apelada que acogió la exclusión de la testigo Lisette Jocelin López Valdebenito, ofrecida por el Ministerio público, y en su lugar ordenar sea incluida como prueba ofrecida por el persecutor, en el auto de apertura de fecha 18 de diciembre pasado, por las siguientes consideraciones: 1º.- Que, la razón de exclusión de la testigo se circunscribe a la falta de registro de su declaración en la etapa de la investigación del delito por el que se ha formulado acusación, lo que atentaría al derecho a la defensa del imputado, por no contar con elementos suficientes para preparar su examen al momento en que se introduzca su deposición en el
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: En estos antecedentes ingreso Corte rol 1368-2020, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondientes al RUC Nº 1801168093-K y R.I.T. Nº 1005 – 2019, por el delito de homicidio simple tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en la audiencia de prepa
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