M.P. C/ VICTOR ALEJANDRO RIVERA CACERES
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes hasta ahora recabados en la investigación resultan insuficientes, en términos de estándar, para configurar presunciones fundadas sobre la comisión del hecho punible materia de la formalización, en particular, respecto a la existencia de indicios sobre la intención de sustraer especies de propiedad de la víctima, todo lo cual impide decretar la referida medida cautelar, circunstancias que, sin embargo, no obstan a imponer medidas cautelares de menor intensidad, para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, por existir indicios de la comisión de otro delito. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 100-2021 y en su lugar se imponen al imputado las medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a), d) y g), esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio. Se previene que el Ministro Sr. Caro Romero estuvo por decretar la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, pero limitada al arresto domiciliario nocturno, por resultar más proporcional a los hechos materia de la formalización, coincidiendo con las demás cautelares impuestas. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 68-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Siendo las 9:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fech
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