PALMA/PESENTI
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que la resolución apelada en autos corresponde a aquella dictada en audiencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte que dispuso omitir la recepción de la causa a prueba, misma que no participa de ninguna de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, desde que no pone término al juicio, no hace imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social; y
Fundamentos
considerando además que el recurso de apelación verbal previsto en el inciso quinto del numeral 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, es únicamente procedente respecto de las resoluciones que acojan las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción, de manera tal que además el recurso de autos no ha sido propuesto en la forma debida; y con lo previsto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación verbal interpuesto en audiencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte por la abogada doña Roxana Varas Araya. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, advirtiendo que el tribunal a quo ha resuelto omitir la recepción de la causa a prueba, al estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como consecuencia de no haberse evacuado oportunamente la contestación de la demanda; y teniendo presente, sin embargo, que conforme al artículo 453, N° 1, inciso séptimo, del Código del Trabajo, la facultad del tribunal para dar por admitidos tácitamente los hechos contenidos en la demanda, ante la ausencia de contestación, se encuentra reservada para el momento de la dictación de la sentencia; y conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 429 del citado cuerpo legal, que prescribe que “El tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento”; y con lo dispuesto además en los artículos 84 y 775 del Código de Procedimiento Civil; SE INVALIDA DE OFICIO lo resuelto por el Juez de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, en audiencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en cuanto resolvió omitir la recepción de la causa a prueba, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda citar a una nueva audiencia preparatoria, para efectos de recibir la causa a prueba y cont
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo presente que la resolución apelada en autos corresponde a aquella dictada en audiencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinte que dispuso omitir la recepción de la causa a prueba, misma que no participa de ninguna de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo, desde que no pone término al juicio, n
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