/REYES
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don MARCOS IBACACHE CORTÉS, abogado defensor penal privado, del imputado CHRISTOPHER HUMBERTO AGUILAR BECERRA, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en causa Rit Nº4950-2020 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez de dicho Tribunal don FRANCO DANIEL REYES POZO, en razón de la resolución dictada en audiencia de revisión de medida cautelar de fecha 29 de diciembre de 2020. Expone que su representado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por resolución que se adoptó con fecha 17 de noviembre de 2020 en audiencia de control de detención y de formalización de la investigación. En aquella oportunidad, se le comunicaron cargos por POSESION Y TENECIA DE ARMA DE FUEGO, específicamente en su domicilio, funcionarios de la PDI encontraron un objeto que aparentaba ser un lanza cohetes, lo que fue refrendado por informe de personal del GOPE de Carabineros, antecedentes que fueron detallados en el informe policial de fecha 16 de Noviembre de 2020. Explica que el juez recurrido, el 29 de diciembre de 2020, tras escuchar a los intervinientes e ignorando un vital nuevo antecedente, esto es, el pre informe pericial balístico forense, efectuado por el perito balístico forense señor RENE CRISTIAN ESPINDOLA LIZANA, que descarta que el objeto encontrado en el domicilio de su representado sea una arma de guerra de las contempladas en la ley de control de armas, mantuvo la prisión preventiva del amparado. En efecto, señala que el equipo del GOPE, informó que “efectuando estos una inspección, revisión y manipulación del arma, indicando que correspondía a un lanzacohetes, sigla OC 1015, Lote Nº 3703-5 y que en base a su examen preliminar y sus características mantendría munición,
Fundamentos
considerando su peso y los seguros de tapa en sus dos extremos”. Indica que como defensa, se resolvió contratar al perito balístico forense señor RENE CRISTIAN ESPINDOLA LIZANA, a fin de examinar el informe efectuado por el GOPE de Carabineros, y conforme a las fotografías y demás características contenidas en el informe policial No 20200494225/00703 de fecha 16 de Noviembre de 2020 y emitir un informe detallado del elemento encontrado en el inmueble de su representado. En el citado pre informe, concluye Espíndola Lizana que “lo incautado no corresponde a un lanzacohetes, sino que al tubo que formó parte de una lanza granadas del tipo desechable marca Armbrust calibre 67 mm”. Luego indica que aquello que correspondería a seguros de tapa no corresponde a lo que se indican y que no se corrobora que este elemento tenga munición en su interior como lo indican en su informe. Concluye que el elemento incautado solo corresponde al tubo desechado luego de ser utilizado lo que en ningún caso corresponde a un arma, de las comprendidas en la ley de armas. Transcribe el artículo 21 de la Carta Fundamental y se explaya en la presunción de inocencia. Afirma que entonces, ya no se cumple lo dispuesto en el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal y por ende, la letra b) del mismo cuerpo legal, es decir, debió el Magistrado Franco Reyes Pozo haber decretado el cambio de medida cautelar de prisión preventiva, por otra menos gravosa, pues si bien existe un peritaje pendiente ordenado por el Ministerio Público, no es menos cierto que los nuevos antecedentes allegados a la carpeta investigativa y presentados al Tribunal, permiten al menos tener presunción fundada de que el elemento encontrado no corresponde a un arma de fuego, lo que inmediatamente hace plausible la libertad del imputado y en ningún caso mantenerlo privado de libertad. Asienta que existen antecedentes fundados de que el elemento encontrado en el domicilio de Christopher Aguilar Becerra, no corresponde a un arma de aquella sancionadas en la ley de control de armas respectiva, es decir la duda razonable que permite en un juicio absolver al imputado se encuentra más que justificada, por lo que la mantención de la medida cautelar más gravosa se convierte desde luego en arbitraria e ilegal, debiendo reestablecerse el derecho y asegurar la debida protección del afectado. Finaliza solicitando acoger el amparo, ordenando la inmediata libertad de su representado. Evacuando el informe, el Juez Franco Reyes Pozo, expone que la resolución que se impugna corresponde a aquella que rechaza la pretensión de la Defensa, la que previo debate, ordena mantener la prisión preventiva que afecta al imputado señor Christopher Humberto Aguilar Becerra, Cédula nacional de identidad 16.080.573-0, por considerar que no han variado los antecedentes suficientes del delito objeto de formalización, existiendo presunciones fundadas de participación y manteniéndose la necesidad de cautela por constituir su libertad un
Fallo
por lo expuesto, queda en evidencia que la defensa no hizo uso de la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga, como es el recurso de apelación, de conformidad a lo que dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, tal como se ha estimado por esta Corte en casos anteriores sobre recursos de amparo, donde el debate se ha planteado en materia penal. En efecto, la defensa ha recurrido al presente arbitrio de amparo, que como ya se ha asentado, es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no se cumplían los requisitos para disponer la mantención de la prisión preventiva. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. SEPTIMO: Que, en definitiva, es dable concluir que el señor Juez recurrido ha adoptado la decisión que se impugna, en mérito de lo dispuesto en las normas contenidas en el Párrafo 4°, Título V, del Libro Primero, del Código Procesal Penal, motivo por el que no aparece que exista actualmente algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual o que exista una orden de aprehensión ilegal o arbitraria en contra del amparado, razón por la cual, esta Corte no está en situación
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Punta Arenas, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece don MARCOS IBACACHE CORTÉS, abogado defensor penal privado, del imputado CHRISTOPHER HUMBERTO AGUILAR BECERRA, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en causa Rit Nº4950-2020 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juez de d
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