SIN INFORMACION

OTILIA MUÑOZ DROGUETT CONTRA ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIO UBICADO EN AV LO OVALLE 1385, SAN MIGUEL

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos León Acosta Muñoz, no indica profesión u oficio ni domicilio, quien deduce recurso de protección en favor de su madre doña Otilia Muñoz Droguett, domiciliada en Avenida Lo Ovalle 1385 departamento 206, comuna de San Miguel, y en contra de la Administración del Edificio ubicado en la dirección antes referida, en razón de que el día 8 de julio de 2020 se impidió el ingreso al departamento de su madre, al personal médico del Cesfam que iban a atenderla, siendo ella una persona de 94 años y que se encuentra postrada. Hace presente que desde el inicio de la pandemia su madre está confinada en su departamento para evitar el contagio por Covid-19 y que por su delicado estado de salud requiere constante atención médica. Indica que en este contexto gestionó ante el Cesfam Recreo San Miguel que su madre fuera visitada en su domicilio, concurriendo una doctora el día 8 de julio de 2020, a quien la recurrida, en una decisión unilateral y arbitraria, le prohibió el ingreso, vulnerando de esta manera su derecho a la vida. Agrega que, en ese momento, solicitaron la presencia de Carabineros, sin resultados, por lo que finalmente la doctora debió retirarse sin poder atenderla. Pide, en definitiva, que esta Corte adopte las medidas pertinentes a fin de enmendar la situación que pone en conocimiento,

Fundamentos

considerando la delicada situación de salud de doña Otilia Muñoz Droguett y su necesidad de recibir constante atención médica. Segundo: Que en presentación de 3 de noviembre pasado el recurrente agrega que también acciona en favor de su hermana, Carmen Maglia Acosta Muñoz, quien vive con su madre, la que también ha debido padecer las decisiones arbitrarias de la Administración recurrida. Hace presente que una de las medidas adoptadas por la recurrida y que más ha perjudicado a su hermana y madre es una cuarentena interna que se dispuso por mero capricho de la administradora, en la cual se ordenó a todo el personal de conserjería la prohibición total y absoluta de ingreso de personas ajenas a la comunidad. Explica que ello las afectó negativamente, pues su hermana no podía dejar sola a su progenitora, situación que estaba en conocimiento de la administración, no obstante lo cual no adoptó medida alguna, lo que significó que en más de una ocasión se vieron privadas de alimentos e insumos, debiendo bajar una cuerda con un canasto desde el balcón para recibirlos. Denuncia que esta situación no era igual para todos los residentes del edificio. Tercero: Que por resolución de diecinueve del actual, atendido que la recurrida no evacuó el informe solicitado, se prescindió de éste y se ordenó traer los autos en relación. Cuarto: Que, el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, para que pueda ser acogido, debe existir una acción u omisión, arbitraria o ilegal actual, que prive, perturbe o impida el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución, y si el recurso se ha dirigido en contra de una persona determinada, que ese acto pueda imputársele, de modo tal que la Corte pueda dictar medidas que permitan el restablecimiento del imperio del derecho. Quinto: Que, sin perjuicio de las medidas y disposiciones que la Administración pueda adoptar, conforme a su Reglamento Interno, para regular situaciones como aquellas que demanda la condición sanitaria actual del país, ello debe realizarse ponderando otros derechos fundamentales que pudiesen resultar afectados por tales medidas, en particular –como se aprecia en el caso sub iudice– tratándose de una persona mayor con impedimentos físicos y de salud que requiere atención y cuidados especializados. Lo anterior se expresa específicamente en la posibilidad de que la persona en favor de quien se recurre pueda necesitar atención de personal médico de salud a su domicilio, lo que en ningún caso puede ser obstaculizado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Carlos León Acosta Muñoz, en favor de su madre doña Otilia Muñoz Droguett, y en contra de la Administración del Edificio ubicado en Avenida Lo Ovalle 1385, comuna de San Miguel, en cuanto se dispone que la recurrida adopte las medidas administrativas para permitir, en el caso que sea requerido, las visitas y atenciones médicas que requiera doña Otilia Muñoz Droguett. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°6821-2020-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos León Acosta Muñoz, no indica profesión u oficio ni domicilio, quien deduce recurso de protección en favor de su madre doña Otilia Muñoz Droguett, domiciliada en Avenida Lo Ovalle 1385 departamento 206, comuna de San Miguel, y en contra de la Administración del Edificio ubicado en la

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