SIN INFORMACION

CORDERO RODRÍGUEZ JUAN AUGUSTO CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA Y OTRO

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Juan Augusto Cordero Rodríguez, trabajador dependiente, cédula de identidad número 11.816.706-6, ambos domiciliados en Calle Ignacio Serrano N° 389, oficina 1004, Iquique, por quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada por su gerente general, don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en Tarapacá N° 376, Iquique, y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, RUT N° 70.016.160-9, representada por su gerente general, don Gerardo Schlotfeldt, ambos con domicilio en Aníbal Pinto Nº 950, Iquique, por atentar en contra de su derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2015, el recurrente solicitó un crédito de dinero con Caja Los Andes por la suma de $7.027.148, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $194.866, comenzando en julio de 2015 con la primera cuota. Sin embargo, agrega, atendido diversos motivos, el recurrente cae en mora en el pago de las cuotas acordadas, adeudando desde la cuota que vencía el 30 de julio de 2017 en adelante. De esta forma, Caja Los Andes hizo uso de la cláusula de aceleración, exigiendo el pago de todo lo adeudado mediante demanda ejecutiva ingresada con fecha 19 de mayo de 2018, ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, causa rol C-1896-2018. En dicha causa, refiere que el ejecutado opuso excepción de prescripción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fue acogida íntegramente y negado lugar a la ejecución. Relata que habiendo transcurrido algunos meses, decide revisar su liquidación de sueldo pagado con fecha 31 de noviembre de 2020, oportunidad en que se percata que consta un descuento denominado “Préstamo Caja La Araucana”. Al analizar el detalle, constata que existía un cobro a favor de la referida Caja de Compensación,

Fundamentos

considerando que el único juicio que inició por el cobro de esta deuda no tuvo un resultado favorable para dicha parte, por lo que deviene en antojadiza su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía, abusando de las facultades que le otorga la ley. Hace presente que las sumas descontadas son aleatorias mes a mes. En cuanto al derecho, alega que el actuar de la recurrida vulnera claramente lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, constituyendo un acto ilegal al descontar por planilla del sueldo que mensualmente recibe el recurrente, una suma aleatoria, en circunstancias que tal modalidad está pensada para ser un cobro razonablemente respaldado y oportuno. Por ende, el actuar de la recurrida produce una privación en el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre el sueldo que le corresponde percibir. Cita jurisprudencia y pide acoger la acción en todas sus partes, ordenando que las recurridas deben desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre el sueldo que percibe el recurrente; la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado y condenar en costas a la recurrida. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Yasna Vukic, abogada por la parte recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo. Señala que el recurrente no figura en los registros de La Araucana C.C.A.F. con algún crédito social cuyo estado sea vigente o moroso, sino que única y exclusivamente, su representada a requerimiento de la C.C.A.F. Los Andes, y como mandataria de ésta, ha informado al empleador del Sr. Cordero, Buses Huelpen Limitada, la existencia de una deuda, solicitando el descuento en su remuneración, recibiendo los descuentos correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2019, enero a marzo 2020 y junio a noviembre 2020, por un monto total de $860.525 pesos; descuentos que se remesaron a Los Andes C.C.A.F., en virtud del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar – Cajas de Chile A.G., y de las normas legales pertinentes. Cita artículo la Ley N° 18.833 y explica que para dar efecto a las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, en especial a la obligación de proteger el fondo social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, con fecha 15 de abril de 2013, celebraron un contrato de mandato y prestación de servicios, denominado “Proyecto Inter Cajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar”, que tiene por objeto que la Caja acreedora de un crédito social pueda acceder a la información esencial y necesaria para detectar y ubicar a sus deudores con obligaciones morosas, y permitirle acordar con la Caja a la cual se ha incorporado dicho deudor, la recaudación de las cuotas adeudadas por el crédito social moroso, por lo que la particularidad que existe en el descuento aplicado mediante Sistema Inter Cajas, es que se efectúa por un tercero, a saber otra

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, pues el actor relata expresamente en el libelo que tomó conocimiento del acto que denuncia al revisar su liquidación de sueldo pagado con fecha 31 de noviembre de 2020. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, conforme el mérito de los antecedentes, es posible concluir que la declaración que persigue el actor excede el ámbito de esta acción cautelar, pues constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en un recurso de protección, ya que esta acción constitucional fundamentalmente se encuentra destinada a resolver situaciones de hecho cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas y opera sobre la base en que el derecho no se haya discutido por los contendientes, lo que es justamente la situación que se presenta en el caso sub lite, motivo por el cual está vedado, por esta vía, obtener la declaración de un derecho que se encuentra discutido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción constitucional de protección deducida por don Juan Augusto Cordero Rodríguez en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 864-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Juan Augusto Cordero Rodríguez, trabajador dependiente, cédula de identidad número 11.816.706-6, ambos domiciliados en Calle Ignacio Serrano N° 389, oficina 1004, Iquique, por quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los And

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