SIN INFORMACION

TRANSELEC S.A CONTRA SERGIO RETAMAL MUÑOZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Cristián Arratia Gallardo, en representación de Transelec S.A., sociedad del giro transmisión eléctrica, en adelante Transelec, ambos domiciliados en calle Orinoco N° 90, piso 14, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, ha deducido recurso de protección en contra de Sergio Retamal Muñoz, desconoce profesión u oficio, domiciliado en el predio ubicado en Ruta 115- CH Paso el Pehuenche Kilómetro 63, sector Pehuenche, coordenadas geográficas - 35,71224 y -71,10898, comuna de Colbún, provincia de Linares, Región del Maule, en adelante el “Predio”, por las razones que describe. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que es de público conocimiento que Transelec es concesionaria del servicio público de transmisión o transporte de energía eléctrica a lo largo del país, con aproximadamente 10.000 kilómetros de líneas eléctricas de alta tensión y más de 60 subestaciones eléctricas, proveyendo de energía eléctrica al 98% de la población de Chile entre Arica y Chiloé con una participación de un 58% en el Sistema Eléctrico Nacional. Afirma que dentro de dicho contexto, su representada es titular, entre otras, de la línea de transmisión denominada “Línea 220 kV Pehuenche – Ancoa” 1, en adelante e indistintamente la “Línea”, la que se encuentra amparada por Decreto de Concesión, a través del cual se otorgó concesión eléctrica definitiva a la Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., para efectos de establecer, operar y explotar la Línea, junto con constituirse todas las servidumbres legales eléctricas necesarias para emplazar la instalación en cuestión sobre los predios fiscales y particulares cruzados por la misma, en adelante el “Decreto de Concesión”. Hace presente que se trata del Decreto Supremo de Concesión N° 10 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 13 de enero de 1989, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 1989. Posteriormente, la concesión fue adquirida por Transelec, junto con la Línea, mediante escritura pública de compraventa de fecha 23 de octubre de 2000, otorgada ante el Notario de Santiago don Fernando Opazo Larraín. Agrega que en base al Decreto de Concesión y los antecedentes aportados ahora, no cabe duda que Transelec, en su calidad de concesionaria eléctrica del servicio público de transmisión de energía eléctrica y actual propietaria de la Línea, ostenta concesión eléctrica definitiva y servidumbres legales impuestas sobre el Predio del recurrido con tal de operar, explotar y mantener la instalación eléctrica en cuestión conforme dispone la Ley General de Servicios Eléctricos. Por su parte, el recurrido Sergio Retamal declaró ser el propietario del Predio, el que es cruzado por la Línea. Expone que la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) pone de cargo de su representada las labores de inspección, mantención y reparación de las instalaciones, a fin de velar por la continuidad y seguridad del sistema y del servicio de transporte, para que posteriormente la energía eléct

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado Cristián Arratia Gallardo, en representación de Transelec S.A., en contra de Sergio Retamal Muñoz, en orden a que éste último deberá permitir el ingreso de personal dependiente de Transelec a realizar las labores que sean necesarias para la reparación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas emplazadas al interior del predio en que se constituyó la servidumbre eléctrica de autos, quedando facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública, si aquello fuese necesario. No se condena en costas al recurrido, por estimar que pudo haber tenido motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol N° 645-2020.- Recurso de Protección.- Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Abel Bravo Bravo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Cristián Arratia Gallardo, en representación de Transelec S.A., sociedad del giro transmisión eléctrica, en adelante Transelec, ambos domiciliados en calle Orinoco N° 90, piso 14, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, ha deducido recurso de protección en contra de Sergio Retamal Muñoz, desconoce prof

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