GUEVARA/SERVICIO AUOMOTRIZ FENIX SPA
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 4 de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-53-2020, caratulados “Guevara con Servicio Automotriz Fenix SPA.”, se acogió la demanda por despido injustificado deducida, sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que solo alegó el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que existió una errada calificación jurídica de los hechos cuando el tribunal declara la existencia de una relación laboral y no repara en que la demanda del trabajador se basa en un contrato de trabajo sujeto a una condición, cual era que éste debía obtener su visa de residencia en Chile o bien la de trabajo. Refiere que su rebeldía procesal no tiene como efecto que el actor quede relevado de su carga probatoria y que de haberse realizado un análisis de los antecedentes incorporados al juicio el sentenciador habría rechazado la demanda deducida. Segundo: Que la causal esgrimida no puede prosperar, porque está mal planteada en la forma y en el fondo. En efecto, los argumentos que sostiene el recurso no son atinentes al vicio alegado, pues en síntesis se limita a cuestionar el valor probatorio que le concedió la juez de base a los antecedentes allegados a la instancia por la actora, lo que es materia de otra causal, unido a que la demandada no compareció en la audiencia de juicio ni contestó la demanda en su oportunidad, lo que le resta solvencia a su tesis, ya que no hizo valer esos fundamentos en la oportunidad procesal respectiva. Por otra parte, la juez del grado -ante la inasistencia de la recurrente- se limitó a aplicar lo dispuesto en el artículo 453 N° 1) inciso 7° del Código del Trabajo, respecto de dar por tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, con lo cual era procedente acoger esa acción, ya que no había prueba en contrario a sus pretensiones. En tal virtud, el recurso debe ser rechazado, por carecer la causal invocada de todo fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-53-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza Nº 618-2020.- 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de 4 de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-53-2020, caratulados “Guevara con Servicio Automotriz Fenix SPA.”, se acogió la demanda por despido injustificado deducida, sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invoc
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