SIN INFORMACION

MONTINI/PERSSON

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurre de protección constitucional Vicente Montini Sepúlveda, estudiante universitario, en contra de Anais Pascal Persson Márquez, estudiante universitaria, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la divulgación y publicación de una serie de comentarios difamatorios y deshonrosos por medio de la red social Instagram, atribuyéndole ser autor de supuestos delitos por actos de connotación sexual, los que nunca han sido investigaciones y sancionados por los tribunales de justicia. Hizo presente que el acto recurrido conculca sus garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la honra y sus datos personales, consagradas en el numeral 1° y 4° del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República. Finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se ordene a la recurrida eliminar de forma permanente todo el contenido publicado en descrédito del recurrente y que se abstengan de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, con costas del recurso. Fundando el recurso explicó que tomó conocimiento una publicación realizada por la recurrida en su cuenta de Instagram, respecto de hechos que ocurrieron en octubre del 2018, y por los que se le imputa desplegar actos de connotación sexual en contra de la recurrida. Aclara que esta publicación luego fue eliminada por la recurrida y señaló que “se estaba pudriendo por dentro”, que agradecía la ayuda y apoyo, que fue obliga a bajar la funa y además subió una fotografía de ella con un cuchillo al comenzar la publicación. Identifica la ilegalidad porque se están realizando actos de autotutela con imputaciones falsas y solo buscan denostar e incitar al odio. Además se está usando la imagen del recurrente, lo que agrava el obrar de la recurrida, por afectar el buen nombre del protegido. Manifiesta que el derecho de expresión u opinión no puede afect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la existencia del acto que se atribuye a la recurrida, éste no se encuentra acreditado, desde que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte lo constituyen las publicaciones que mantuvo la recurrida en la red social de Instagram, respecto de ciertos hechos relatados de connotación sexual que habría realizado el recurrente, las que fueron calificadas en el recurso como deshonrosas y difamatorias, y que entiende que afectan sus garantías constitucionales. Si bien el recurso no es claro en señalar cuál es la publicación exacta que vulnera sus garantías, desde que habla de una primera publicación, que se habría mantenido vigente entre el 24 y 27 de julio de 2020, la que posteriormente fue eliminada y que finalmente la recurrida volvió a subir contenido en su descredito, sin embargo, al evacuar el traslado conferido el 16 de diciembre del año pasado, explica que es objeto del recurso la segunda publicación, es decir, aquella que se subió a las redes sociales una vez que se eliminó la anterior. TERCERO: Que la recurrida al informar el recurso hace presente precisamente la eliminación del contendido cuestionado y que se atribuye a la recurrida, lo que resulta relevante ya que lo pedido en el recurso es derechamente que se ordene la eliminación del contendido sindicado como atentatorio de las garantías constitucionales del recurrente. CUARTO: Que de esta forma es posible sostener que no se incorporaron antecedentes que permitan establecer que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida o en un perfil de Instagram que pueda atribuírsele, correspondiendo anotar que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, resulta necesario que exista un acto atribuible a una persona determinada, requisito que en la especie no concurre por haberse dado cuenta de la eliminación de las publicaciones que motivaron la interposición del presente arbitrio. En este punto cabe destacar que el propio recurso afirma que el contenido difamatorio fue eliminado con antelación a su interposición. En cuanto a las publicaciones posteriores, sin perjuicio de no haberse establecido su vigencia a la fecha del recurso, de su sola lectura no se observa afectación alguna al honor y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Vicente Montini Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección 68663-2020 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Doris Ocampo Méndez, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 25, 26 y 28: téngase presente. VISTOS: Recurre de protección constitucional Vicente Montini Sepúlveda, estudiante universitario, en contra de Anais Pascal Persson Márquez, estudiante universitaria, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la divulgación y publicación de una serie de comentarios difamato

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