FLORES/COMPASS CATERING S.A.
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de febrero último, dictada por el Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-190-2020, caratulados “Flores con Compass Catering SA”, en lo pertinente, se rechazó la excepción de cosa juzgada, promovida por la parte demandada. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando solo la causal prevista en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista, alegando los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, fundada en que la actora presentó una acción que se registró bajo el RIT M-3836-2019, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. En dicha causa, con fecha 17 de diciembre de 2019, se dictó sentencia interlocutoria, que rechazó la demanda interpuesta, dándole término al procedimiento, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. La sentenciadora estableció que no se cumplen los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la causa antes mencionada no hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto, rechazando la excepción interpuesta por su parte. Indica que existe un yerro jurídico al no determinar que la resolución del 17 de diciembre de 2019, dictada en la causa RIT M-3836-2019, que da origen a la excepción de cosa juzgada en autos, es una sentencia interlocutoria, que pone fin al procedimiento, rechazando dar curso a la demanda y por consiguiente, feneciendo el procedimiento, rechazando la pretensión de la actora. En este sentido, refiere que la magistrada yerra al señalar que -por no pronunciarse sobre el fondo del asunto- no tiene el carácter de cosa juzgada, toda vez que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil no exige que se pronuncie sobre el fondo del asunto; no existe tal requisito en la ley. Asimismo, la juez de base indica que la causa anterior no fue legalmente tramitada, lo que no es efectivo, ya que la demanda fue sometida a proceso, fue resuelta por un magistrado, que, actuado dentro de sus facultades, resolvió el asunto, rechazando continuar con el procedimiento, por lo que dicha resolución pone término al mismo. Que su parte no haya sido emplazada se debe a que la falta de los requisitos necesarios no fue cumplida y de oficio el Tribunal puso fin a la acción. Segundo: Que, previo a analizar la causal esgrimida, esta Corte debe reparar en lo deficiente que es la petición concreta del recurso, pues lo que único que se solicita a este Tribunal de Alzada es que se “anule la sentencia de fecha 18 de febrero de 2020 en lo relativo al pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada” y que se “anule la sentencia en la parte que se condena en costa a esta parte.” Es decir, no se pide a esta Corte que se dicte una sentencia de reemplazo, ni menos el contenido de las decisiones que debe tener esta sentencia. Por ende, la petición concreta del recurso es incompleta, lo que basta para desechar este arbitrio. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, además la causal alegada carece de todo fundamento, pues obviamente si en la causa anterior no hubo pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido y, además nunca se produjo la relación laboral entre las partes, no puede invocarse la cosa juzgada, institución que exige, como bien lo razona la juez del gr
Fallo
Por estas razones, más lo previsto en los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° M-190-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 804-2020.- 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de dieciocho de febrero último, dictada por el Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-190-2020, caratulados “Flores con Compass Catering SA”, en lo pertinente, se rechazó la excepción de cosa juzgada, promovida por la parte demandada. Contra este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad
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