2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA.

Rol

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen las fundamentaciones, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta séptima, duodécima y décimo tercera, pues todas las demás quedan eliminadas. Asimismo, se mantienen sus citas legales. También, se reitera lo argumentado en los motivos, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo noveno y décimo de la sentencia de invalidación que precede, a lo que cabe remitirse. Y se tiene presente, además: 1°) La situación suscitada el día 27 de marzo de 2018, entre la demandante con su compañera de trabajo doña María Bueno, fue una confrontación de insultos, que incluso llegaron a las agresiones físicas, cuando ambas trabajadoras fueron citadas por la supervisora con el propósito de superar las dificultades suscitadas entre ellas, con motivo de la limpieza de los baños en una universidad donde prestaban sus servicios. 2°) Esta conducta desplegada por la demandante reviste gravedad, pues se realizó en el lugar de trabajo y dentro de la jornada, en presencia de su superior jerárquico -la supervisora-, quien las había citado con la finalidad de poner término a las hostilidades entre ellas. 3°) En consecuencia, la demandante, doña Brisa Marina Sánchez Díaz, incurrió en la conducta que sanciona el artículo 160 N° 1° letra c) del Texto Laboral, por lo que la empleadora, Central de Restaurantes Aramack Multiservicios Ltda., al poner fin a sus servicios basada en esta situación y por la causal legal antes indicada se ajustó a la legalidad, por lo que no corresponde que se disponga el pago de las indemnizaciones pedidas por la actora, las que son propias de un despido indebido o improcedente. 4°) Por haberse determinado que el despido de la demandante se ajustó a derecho por la causal antes analizada, se hace inconducente analizar la otra causal, la del numeral 7° del mismo artículo 160 del Estatuto Laboral, también imputada por la empleadora para poner fin a los servicios de la actora. Por estas razones, se rechaza en todas sus partes la

Fallo

fallo invalidado, se reproducen las fundamentaciones, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta séptima, duodécima y décimo tercera, pues todas las demás quedan eliminadas. Asimismo, se mantienen sus citas legales. También, se reitera lo argumentado en los motivos, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo noveno y décimo de la sentencia de invalidación que precede, a lo que cabe remitirse. Y se tiene presente, además: 1°) La situación suscitada el día 27 de marzo de 2018, entre la demandante con su compañera de trabajo doña María Bueno, fue una confrontación de insultos, que incluso llegaron a las agresiones físicas, cuando ambas trabajadoras fueron citadas por la supervisora con el propósito de superar las dificultades suscitadas entre ellas, con motivo de la limpieza de los baños en una universidad donde prestaban sus servicios. 2°) Esta conducta desplegada por la demandante reviste gravedad, pues se realizó en el lugar de trabajo y dentro de la jornada, en presencia de su superior jerárquico -la supervisora-, quien las había citado con la finalidad de poner término a las hostilidades entre ellas. 3°) En consecuencia, la demandante, doña Brisa Marina Sánchez Díaz, incurrió en la conducta que sanciona el artículo 160 N° 1° letra c) del Texto Laboral, por lo que la empleadora, Central de Restaurantes Aramack Multiservicios Ltda., al poner fin a sus servicios basada en esta situación y por la causal legal antes indicada se ajustó a la legalidad, por lo que no correspo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen las fundamentaciones, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta séptima, duodécima y décimo tercera, pues todas las demás quedan eliminadas. Asimismo, se mantienen su

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