SÁNCHEZ/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA.
Rol
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-5002-2019, RUC Nº 1940204830-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal, doña Carolina Luengo Portilla, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Brisa Marina Sánchez Díaz en contra de Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda., declarando injustificado el despido del que fue objeto, con fecha 8 de abril de 2019, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La empresa demandada, como ya se dijo con anterioridad, ha cuestionado el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La empresa demandada, como ya se dijo con anterioridad, ha cuestionado el fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, para lo cual hace valer la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo. Segundo: Al respecto, la recurrente indica que, la sentenciadora ha establecido la efectividad de los hechos relatados en la carta de desvinculación de la demandante, que en síntesis consistieron en agresiones físicas y verbales con otra trabajadora; pero, la falladora estima que éstos no revisten la gravedad necesaria para justificar que se haya puesto término al contrato de trabajo de la actora, por la causal contenida en la letra c) del numeral 1° del artículo 160 del Código Laboral, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra de cualquier otro trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Tercero: Para resolver el problema planteado por la recurrente, en atención al motivo de nulidad que
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Santiago, veintidós de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº O-5002-2019, RUC Nº 1940204830-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal, doña Carolina Luengo Portilla, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Brisa Marina Sánchez
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