2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

MONTE SERVICIO FINANCIEROS SPA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES PAIHUANO SPA

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, la prueba documental acompañada por la parte demandada en esta sede, copia de Circular N° 04 de 11 de enero de 2.017, Circular número 35 de 23 de junio de 2.017, y Oficio N° 0116 de 17 de enero de 2.020, en nada alteran las conclusiones arribadas en el fallo que se revisa. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de agosto de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. EN CUANTO A LA APELACION ROL 1347-2020: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 1094-2020 y acumulada Civil.-

Fallo

fallo que se revisa. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de agosto de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. EN CUANTO A LA APELACION ROL 1347-2020: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N° 1094-2020 y acumulada Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. EN CUANTO A LA APELACION ROL 1094-2020: VISTOS: Que, la prueba documental acompañada por la parte demandada en esta sede, copia de Circular N° 04 de 11 de enero de 2.017, Circular número 35 de 23 de junio de 2.017, y Oficio N° 0116 de 17 de enero de 2.020, en nada alteran las conclusiones arribadas en el fallo que se revisa. Atendido el mérito d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica