22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENS DEL ESTADO/SALFA CONSTRUCCION S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito del procedimiento, su tramitación y extensión del mismo, lo cual hace plausible la objeción impetrada en primera instancia, se revoca la resolución de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-18921-2018; y se decide en cambio, que se acoge la objeción de costas personales interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, aumentando y regulando las mismas prudencialmente en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). Comuníquese y devuélvase. Rol Civil N° 13230-2019 Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros (S) señor Rafael Andrade Diaz, señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide en cambio, que se acoge la objeción de costas personales interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, aumentando y regulando las mismas prudencialmente en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). Comuníquese y devuélvase. Rol Civil N° 13230-2019 Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros (S) señor Rafael Andrade Diaz, señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno A folio 14: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito del procedimiento, su tramitación y extensión del mismo, lo cual hace plausible la objeción impetrada en primera instancia, se revoca la resolución de once de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N°

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