AGRICOLA CASABLANCA LIMITADA/EHRENFELD
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen los señores Ricardo Pérez Roepke y Patricio Sanguinetti Altamirano, abogados, en representación convencional de Agrícola Casablanca Limitada, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en O´Higgins 380, oficina 21, Valdivia, quienes deducen recurso de protección en contra de don Gustavo Ehrenfeld Garrido, domiciliado en Parcela 17, sector Cayumapu, Parcelación El Roble, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que la sociedad recurrente es dueña del inmueble denominado “Lote C”, resultante de la subdivisión del Predio denominado Parte o Reserva del Fundo Pichoy, Valdivia, de una superficie de aproximada de 84,436 hectáreas, con los deslindes especiales, plano e inscripción conservatoria, que cita en su presentación. Señalan que el 12 de octubre de 2020 uno de los socios tomó conocimiento que terceros extraños se encontraban realizando diversas labores al interior del predio, específicamente, que en los deslindes oriente y sur destruyeron el cerco de estacas de madera y alambres, instalando nuevas estacas de color blanco con lienzas del mismo color. Agrega que terceros procedieron a cortar una amplia superficie de especies nativas ubicadas dentro de los límites de la propiedad, que se encontraba debidamente delimitada por cercos. Indica que las personas que realizaban los trabajos le manifestaron a un trabajador del predio que dichas labores se ejecutaban por instrucciones del recurrido, quien ordenó limpiar el sector de quilas y árboles, así como delimitar nuevamente la propiedad en un lugar diverso de aquel que existe hace más de 40 años. Sostienen que el 13 de octubre de 2020 concurrieron al lugar en compañía del Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia con el objeto de efectuar un registro fotográfico y levantar el acta correspondiente, en que se aprecia la destrucción
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. Tercero: Que, del escrito de recurso y del informe del recurrido, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. Cuarto: Que, la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en que el 12 de octubre de 2020 el recurrido ordenó realizar trabajos de limpieza en los deslindes oriente y sur del inmueble de propiedad de Agrícola Casablanca Limitada, ocasión en que se destruyó parte del cerco de estacas de madera y alambres existentes en el lugar, instalando nuevas estacas de color blanco con lienzas del mismo color, al tiempo que se taló una amplia superficie de especies nativas ubicadas dentro de los límites de dicho predio. El objeto del presente recurso es que “…2.- Que el recur
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Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen los señores Ricardo Pérez Roepke y Patricio Sanguinetti Altamirano, abogados, en representación convencional de Agrícola Casablanca Limitada, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en O´Higgins 380, oficina 21, Valdivia, quienes deducen recurso de protección en contra de don Gustavo Ehrenfeld Garrido, domicilia
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