SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Saldivia Martinic, Abogada, Fabián Luengo Rodríguez, Abogado y Claudia Contreras Zúñiga, Abogada , todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía Nº 1390, Oficina 2105, comuna de Santiago, en representación, de don Rubén Patricio Soto Navarro, empleado, domiciliado en Calle Camino Lagunillas S/N San José de Maipo, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución exenta Nº R-01-UME-06925-2020, de fecha 28 de enero de 2020, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica Nº 31682838-8, extendida por un total de 30 días a contar del 30 de agosto de 2019. Indica al efecto que su representado ha estado de manera continua con licencias médicas desde el 17 de enero de 2019 al 28 de noviembre de 2019, todas extendidas ante la Isapre Nueva Mas Vida y por la misma patología, esto es un episodio depresivo grave con síntomas psicóticos. Agrega que dentro del mismo cuadro se le ha prescrito el uso de diversos fármacos. Refiere que posterior al rechazo de la licencia médica reclamada, a contar del 30 de agosto de 2019 y extendida por 30 día, la Isapre aceptó y pagó la siguiente licencia por el periodo inmediato, sin perjuicio que ambas fueron extendidas por la misma patología. Ante tal situación recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, quien mediante resolución de fecha 28 de enero de 2020 confirmó el rechazo de la licencia, estableciendo que “…el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del último periodo de reposo ya autorizado”. A su juicio, tal dictamen prescinde las conclusiones de los médicos tratantes, resultando arbitraria, y además, no practicó ningún análisis o examen del estado de salud del recurrente, conforme lo prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Institucio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Rubén Patricio Soto Navarro en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 19680 – 2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Saldivia Martinic, Abogada, Fabián Luengo Rodríguez, Abogado y Claudia Contreras Zúñiga, Abogada , todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía Nº 1390, Oficina 2105, comuna de Santiago, en representación, de don Rubén Patricio Soto Navarro, empleado, domicilia
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