GAETE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO II-2020
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Diego Armando Felipe Gaete Lazcano, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 8 años por delito de homicidio. Cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 668-2020 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, se funda en un informe psicosocial que no cumple con las exigencias del Reglamento de Libertad Condicional, Decreto N°338 de 2020 y omite los avances en el proceso de reinserción del interno, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad condicional, Ministro (S) Rodrigo Cortes Gutiérrez, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 668-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento y los antecedentes laborales del interno resultan ser favorables. El informe indica que el interno mantiene actualmente permisos de salida fin de semana y salida controlada al medio libre. Ha presentado avances paulatinos y constantes en el tratamiento de sus variables criminógenas –tiempo libre, actitud y orientación pro criminal-. Cuenta con herramientas personales para continuar con un adecuado proceso de integración y adaptación social, presentando proyecto vital con metas claras. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, teniendo en consideración, además, que la extensión mayor o menor del saldo de pena que resta por cumplir no es un requisito que deba ser ponderado así como los antecedentes que dan cuenta en su extracto de filiación y antecedentes, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Armando Felipe Gaete Lazcano, dejándose sin efecto la resolución N°668-2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el recurso por cuanto, si bien, en abstracto, el recurrente cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio, es lo cierto que en el análisis concreto de su caso, mantiene necesidades relevantes de intervención atendida su reincidencia delictual y consumo adictivo de drogas, de lo que da cuenta su extracto de filiación. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-61-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Diego Armando Felipe Gaete Lazcano, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 8 años por delito de homicidio. Cumple con el tiempo mí
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