SIN INFORMACION

VERONICA INÉS NOVOA GONZÁLEZ/CARABINEROS DE CHILE Y OTRO.

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Inés Novoa González, no indica profesión, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio Público, representada legalmente por el Fiscal Nacional don Jorge José Winston Abbot Charme por incurrir en actos ilegales de vigilancia que amenazan y perturban su libertad individual. Expone que el día miércoles 13 de enero del presente año a las 14:00 mientras se encontraba estacionada en el supermercado Líder ubicado en Avenida Vicuña Mackenna número 3311, en la comuna de San Joaquín, se acercaron tres hombres vestidos de civiles, quienes se identificaron como Carabineros y le señalaron que el vehículo en el que se desplazaba se encontraba con un encargo por robo vigente. Agrega que inmediatamente le explicó a los funcionarios que dicho vehículo, marca Peugeot 3008, patente JWVZ-43 es de propiedad de su cónyuge, Francisco Erasmo Rojas Vega y efectivamente había sido objeto de robo por intimidación en el mes de abril del año 2020. No obstante lo anterior, el vehículo fue ubicado y devuelto a sus dueños por disposición de la Fiscal Roxana Fernández Cisternas, exhibiéndoles la documentación respectiva. Alega que sus alegaciones no fueron escuchadas por los funcionarios policiales quienes la llevaron detenida a la 50° Comisaría de San Joaquín, lugar en el que no se leyeron sus derechos, no se le dio la palabra y tampoco se escuchó a su cónyuge quien concurrió al recinto policial para aclarar la situación, la que se agrava atendido que la Fiscalía no remitió información pertinente, limitándose a ordenar la retención del vehículo para periciarlo, dejándola en espera de citación por la Fiscalía Local en calidad de imputada del delito de receptación, siendo liberada recién a las 17:20 horas de la comisaría. Esgrime que a raíz de la actuación ilegal y arbitraria de las recurridas se ve expuesta a un procedimiento penal por el delito de receptación, circunstancia que ame

Fallo

en mérito de lo expuesto, no se advierte la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad de la persona en cuyo favor se recurre. En efecto, de acuerdo con los dichos de la propia recurrente su privación de libertad fue provisoria y solo se verificó mientras los funcionarios policiales llevaron a cabo el procedimiento policial descrito, no desprendiéndose por tanto de su relato, que en la actualidad exista alguna amenaza de su libertad personal ni seguridad personal. Séptimo: Que, la alegación que la existencia de un procedimiento penal asociada a este procedimiento por el delito de receptación pueda tener la entidad de privar, perturbar o amenazarla en su derecho a la libertad personal y/o seguridad individual por el solo hecho de fundarse en un error de hecho debe ser desestimada. Al respecto cabe tener presente que el ordenamiento procesal penal prevé junto al principio de la presunción de inocencia una serie de mecanismos de defensa, los que la recurrente deberá hacer valer por la vía procesal correspondiente para que sean conocidos y resueltos en su mérito por el tribunal correspondiente, no constituyendo el recurso de amparo la vía idónea para pedir el cese de un procedimiento investigativo que aparece ajustado a la normativa vigente ni tampoco para obtener la restitución del vehículo a su cónyuge. Octavo: Que, en consecuencia, la acción constitucional en estudio carece del presupuesto esencial qu

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso el abogado Marcos Pastén Campos. San Miguel, 21 de enero de 2021. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 4197: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Verónica Inés Novoa González, no indica profesión, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Carabin

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