CASANOVA SALAVERRY ESTER AURORA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Recurre de amparo constitucional don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Ester Aurora Casanova Salaverry, de nacionalidad peruana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 6.676, de fecha 14 de enero de 2015, que revocó la permanencia definitiva en el país de la amparada disponiendo en cambio su abandono de éste, lo que afecta y perturba la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se disponga a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 6.676, de 14 de enero de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se dispuso el abandono del país de la amparada. Fundando el recurso sostuvo que la recurrente llegó al país en el año 1998, por lo que vive hace 22 años en Chile obteniendo su permiso de residencia definitiva el año 2003, mediante Resolución Exenta N° 2.165 dictada por el Ministerio del Interior. Desde su llegada ha realizado su vida en Chile, mantenido trabajo estable como garzona con contrato indefinido, y lugar donde nació en 1999 su segundo hijo de nacionalidad chilena. Además es propietaria de un inmueble en la comuna de Maipú. Refiere que en el 2004 se vio involucrada en una investigación por el delito de estafa e infracción al artículo 4° de la Ley N° 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática. Debido a lo anterior, fue condenada el día 19 de julio de 2012 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, concediéndole beneficio de libertad vigilada por tener una irreprochable conducta anterior. Destaca que el día 08 de junio del a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que el asunto que se somete a conocimiento de esta Corte es para analizar la legalidad de la Resolución Exenta N° 6.676, de fecha 14 de enero de 2015, que revocó la permanencia definitiva de la amparada disponiendo en cambio su abandono del país dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de dictar en su contra orden de expulsión correspondiente, lo que se estima atentatorio de la garantía que protege la libertad personal y le seguridad individual, establecida en el artículo 19 N° 7 de nuestra carta política. TERCERO: Que enseguida, corresponde tener a la vista que el artículo 65 N° 3 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, conocida como “Ley de Extranjería”, establece que “deben revocarse los siguientes permisos y autorizaciones… Los de extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares, realicen actos que queden comprendidos en los números 1 o 2 del artículo 15 o en el N° 3 del artículo 63. Por su parte, el citado artículo 15 en su numeral 2°, establece que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: "los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o las buenas costumbres". CUARTO: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la recurrida, ya que precisamente se obró al alero de la legalidad, máxime si la amparada fue condenada anteriormente por un delito. Por ello, tampoco corresponde atribuir la arbitrariedad que acusa, ya que la expulsión de la amparada tuvo como fundamento la corroboración de un supuesto fáctico contemplado expresamente en la Ley de Extranjería, y no provino del mero capricho de quien la dispuso. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, las alegaciones s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ester Aurora Casanova Salaverry en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo -89-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (S) señora Doris Ocampo Méndez, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. VISTOS: Recurre de amparo constitucional don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Ester Aurora Casanova Salaverry, de nacionalidad peruana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del
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