JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

FISCO DE CHILE C/ PATRICIA SOLEDAD NAVARRO CORTES

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS.ART. 242.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, esta Corte estima que si bien el artículo 186 del Código Procesal Penal otorga al afectado por una investigación que no se ha formalizado, el derecho a pedir al Juez de Garantía que fije un plazo al fiscal para que formalice dicha investigación, no existe en dicha norma, ni en ninguna otra, una consecuencia jurídica para que implique una sanción para el incumplimiento dentro de plazo de tal actuación, ni mucho menos se ha establecido como causal del sobreseimiento definitivo de la causa, toda vez que el sólo transcurso de tiempo, a menos que la ley lo establezca expresamente, no constituye por sí solo un hecho sobreviniente que, con arreglo a la ley ponga fin a la responsabilidad penal de la imputada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra e) del referido Código, de manera que, no habiendo operado dicha causal, deberá continuarse con el procedimiento, conforme a derecho. Por lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada, dictada en audiencia de cinco de enero de dos mil veintiuno, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, y en su lugar, se dispone, que se deberá continuar con la tramitación del procedimiento, por el juez no inhabilitado que corresponda. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 19-2021 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Siendo las 09:58 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos por el Mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica