FRUGONE GSMEZ EDUARDO / BANCO SANTANDER CHILE - (CASACION Y APÉLACION) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Nº C-24325-2017, seguidos por procedimiento voluntario, ventilados ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Frugone con Banco Santander Chile”, la solicitante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de carácter negativo, dictada con fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, la que en su parte resolutiva no hizo lugar a la solicitud de extravío del vale vista N° 0149470, emitido por el Banco Santander Chile, señalando que cada parte deberá pagar sus costas. Se invocó como causal del recurso, solo la contenida en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En el primer otrosí de la misma presentación, deduce apelación en contra de la singularizada sentencia. I.- En cuanto al recurso de casación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el único reproche formal que se presenta, es el contenido en el numeral 9° en relación al numeral 3° del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se incurrió en un vicio procesal, al haberse faltado a trámites o diligencias declaradas esenciales por la ley, alegando el consistente en no haberse recibido la causa a prueba cuando procedía de conformidad a la ley. 2°.- Que, en lo atingente a la supuesta omisión de diligencias declaradas esenciales por la ley que producirán indefensión, baste señalar que el recurrente no observó la obligación que le imponía el artículo 769 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, en orden a reclamar de la falta “ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. En concreto, del mérito del proceso no consta que la recurrente de casación hubiera efectuado las gestiones y diligencias encaminadas a reclamar del vicio procesal que aquí se denuncia. 3°.- Que, en efecto, la diligencia supuestamente omitida –negativa a recibir una incidencia a prueba- en el contexto del artículo 91 de la Ley 18.092, permitía de acuerdo a lo que señala el artículo 90 en relación al 318, ambos del Código de Procedimiento Civil, interponer un recurso de reposición con apelación en subsidio para instar por su enmienda, medio de impugnación que no fue ejercido por la recurrente, por lo que en las condiciones descritas, sólo cabe concluir que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, por falta de preparación. 4°.- Que, sin perjuicio de lo que se viene señalando, lo cierto es que, además, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala, que el tribunal podrá desestimar el libelo de nulidad formal, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso, ello en atención a que la misma parte recurrente de casación en la forma también recurrió de apelación en contra de la misma sentencia, remedio procesal que permite efectuar el análisis debido de la controversia tanto en los hechos como en el derecho, particularmente en los extremos en que esta lo plantea, lo que, consecuencialmente, impide que el presente arbitrio pueda ser acogido en relación a la única causal esgrimida. 5°.- Que, en consecuencia, el recurso de casación en la forma deducido, será desestimado en todas sus partes. II.- En cuanto a la apelación. Vistos: 6º.- Que, lo cierto es que los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación materia de esta vista no tienen la entidad suficiente para hacer variar lo que viene siendo decidido, ni concurre en apoyo de la tesis de la ejecutada. Con las consideraciones expuestas y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 186 y siguientes como el 776 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se RECHAZA el recurso de casación en la forma dirigido en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago en el Rol C-24325-2017. II.- Que, se CONFIRMA la sentencia definitiva apelada dictada con fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago en el Rol C-24325-2017. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte N° 710-2019.
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. A los folios 33 y 34: A todo, téngase presente. Vistos: En estos autos Rol Nº C-24325-2017, seguidos por procedimiento voluntario, ventilados ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Frugone con Banco Santander Chile”, la solicitante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de carácter negativo, di
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