SIN INFORMACION

CONSORCIO ISOTRON-SACYR S.A./DIANSAR INVERSIONES SPA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que en la especie la resolución recurrida por esta vía consiste en una sentencia definitiva dictada por un tribunal arbitral, el cual, según las bases del procedimiento acordadas por las partes en la audiencia de diez de julio de dos mil dieciocho, tiene la calidad de arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Tercero: Que, en el caso de autos, tratándose de una sentencia definitiva dictada por un árbitro arbitrador resulta procedente los recursos que se encuentren contemplados en las bases que rigen el procedimiento, salvo que las partes hayan renunciado a los mismos, conforme lo establece el artículo 239 del Código Orgánico de Tribunales. Cuarto: Que conforme consta en el artículo 40° del Reglamento Procesal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago: “No procederá recurso alguno en contra de la sentencia definitiva, emitiéndose que las partes renuncian a todos aquellos recursos que por ley fueran renunciables, salvo que las partes expresamente pactaren la procedencia de recursos en su contra, sea para ante un Tribunal Arbitral de segunda instancia o para ante la Corte de Apelaciones respectiva”. A su vez, la cláusula arbitral establecida por las partes en el numeral 50.1° del subcontrato que dio origen al procedimiento de autos, denominado “Subcontrato de Obras Civiles, Galpón GIS y Suministro/Montaje Puente Grúa Proyecto – Melipulli/Puerto Montt”, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, celebrado entre Diansar Inversiones SpA y Consorcio Isotrón-Sacyr S.A, que “Todas las disputas y controversias que surjan en relación a la ejecución

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 547, 548 y siguientes del Código Organico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Felipe Valdés Gabrielli en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Árbitro, don Juan Diego del Rio Montt con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado, señor Ovalle, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de queja, ello al considerar que la renuncia no alcanza a un recurso cuya naturaleza es extraordinaria y que se relaciona con la falta o abuso grave en el proceder respecto de quien se interpone el mismo, de tal suerte que estuvo por dar curso al arbitrio presentado, dándole la tramitación que en derecho corresponde. Regístrese y archívese. N°Civil-436-2021.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Al folio N° 2: a sus antecedentes. Proveyendo derechamente al Ingreso Recurso de folio N° 1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja, en materia civil, procede contra las sentencias

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