SIN INFORMACION

CAMARA DE COMERCIO DETALLISTA DE ANCUD A.G./SECRETARÍA DE SALUD R.M.

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en estos autos el abogado Claudio Mendoza Lagos, en representación de la CAMARA DE COMERCIO DETALLISTA DE ANCUD A.G., en favor de todos sus asociados, todos con domicilio en calle Maipú N°793, de la comuna de Ancud; e interponen recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS LAGOS (SEREMI), representada legalmente por Scarlet Molt Heise y en contra del MINISTERIO DE SALUD, representado por el ministro Oscar París Mancilla, ambos con domicilio en Avenida Décima Región N°480, piso 3, ciudad de Puerto Montt; por estimar que habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al declarar y mantener a la comuna de Ancud en la medida sanitaria de Fase 1 del plan de gobierno denominado “Paso a Paso”. Señala que la medida impugnada se dictaminó con fecha 21 de noviembre de 2020 y que consiste en la cuarentena total y obligatoria en toda la comuna, la que se ha prorrogado hasta el día jueves 3 de diciembre de 2020. Señala que al 3 de diciembre de 2020 la comuna tiene un total de 578 casos acumulados, de los cuales solo 38 son activos, con una población de 42.458 habitantes, siendo que otras comunas de la Provincia de Chiloé, como Castro con una población de 47.607 habitantes, 559 casos acumulados y 38 casos activos, quedó en fase dos, a saber, fase de preparación. Entiende que si bien hubo un leve aumento en el número de contagios en fechas recientes, entiende que ello obedece a un aumento normal en la curva, dentro de la compleja situación en la que se encuentra el país, pero entiende que las medidas son desproporcionadas, carentes de fundamento técnico y científico y provocan un perjuicio mayor a la población que desarrolla una actividad comercial y que se ven obligados a cerrar sus locales comerciales, beneficiando únicamente a la gran industria del comercio, a quienes sí se les permite funcionar. Entiende que la cuarentena es una medida estricta pero ineficaz en gran parte de las comunas del país, por lo que, en fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia es la decisión de la autoridad sanitaria que decidió mantener la calificación de la comuna de Ancud en el marco del Plan Paso a Paso en “Fase 1” (cuarentena) a contar del 21 de noviembre de 2020. TERCERO: Que, como primera cuestión debe señalarse que la regulación constitucional del recurso de protección, en cuanto a la legitimación activa, distingue claramente entre la persona afectada en sus derechos y quien puede recurrir en su favor, determinando una amplia legitimación para accionar o interponer el requerimiento, pudiendo hacerlo ‘cualquiera a su nombre’, incluso sin representación. Sin embargo, la persona favorecida por la acción debe estar precisamente identificada, puesto que son los derechos y garantías relacionadas con ellas los que corresponde examinar en su afectación, circunstancia a la cual alude el Constituyente con la expresión “el que”. Es así como no es posible entender que el recurso de protección sea una acción popular, la que es posible interponer en favor de personas indeterminadas. Así, se advierte que la acción de marras fue deducida genéricamente por la Cámara de Comercio detallista de Ancud A.G., sin precisar concretamente a quiénes perjudica el actuar reprochado a la recurrida, lo que deviene en una defensa de personas indeterminadas sin que se precise el interés directo que cada uno de los afectados tendría con relación a las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantadas. En dicho orden de cosas, la recurrente carece de legitimación activa para accionar. CUARTO: Que, por otra parte, debe considerarse que la autoridad administrativa del Estado, cuyo superior es el Presidente de la República, cumple con la función que le es propia a través de los órganos administrativos creados para ello,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la CAMARA DE COMERCIO DETALLISTA DE ANCUD A.G. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Herna Oyarzún Miranda. Rol Protección N°1918-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece en estos autos el abogado Claudio Mendoza Lagos, en representación de la CAMARA DE COMERCIO DETALLISTA DE ANCUD A.G., en favor de todos sus asociados, todos con domicilio en calle Maipú N°793, de la comuna de Ancud; e interponen recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LOS LAGOS (SEREM

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