AIDELY DE LOS SANTOS CABRERA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Aidely De los Santos Cabrera, Dominicana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de disponer su expulsión del territorio nacional, por ingreso clandestino. Señala que debió ingresar al país en búsqueda de una mejora de la situación económica y para mantener a sus hijos en su país de origen. Solicita por tanto se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que por este medio procesal se ataca. Que, la Intendencia Regional de Santiago informa que la medida de expulsión dispuesta mediante resolución exenta N° 590 de fecha 11 de marzo de 2020 se funda en que la recurrente ingresó al país evadiendo todo tipo de control migratorio, conforme informó la policía de investigaciones. Señala además, que la recurrente no ha obtenido regularización de su situación migratoria en el país. Sostiene que el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal por cuanto se funda en normativa que cita al efecto. Sostiene que comprobado que fuera el estado irregular en que se encuentra la recurrente, ha ejercido las facultades que la Ley le entrega, en particular, los artículos 69 y 78 de la Ley de extranjería y artículos 146 y 158 de su Reglamento. Que, informó la Policía de Investigaciones de Chile, quien corrobora la información en cuanto a la autodenuncia de la amparada y la derivación de los antecedentes a la Intendencia respectiva. Asimismo, señala que la recurrente fue notificada de su expulsión con fecha 29 de diciembre de 2020. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83" , agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". Segundo: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N 1094 de Extranjería y su reglamento, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundando. Tercero: Que, el hecho de no existir sentencia condenatoria, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal del desistimiento es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además corresponde tener presente que según consta en el considerando 1) de la resolución exenta impugnada, la propia recurrente reconoció el ingreso clandestino a nuestro país con fecha 30 de octubre de 2018, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.
Fallo
por tanto se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que por este medio procesal se ataca. Que, la Intendencia Regional de Santiago informa que la medida de expulsión dispuesta mediante resolución exenta N° 590 de fecha 11 de marzo de 2020 se funda en que la recurrente ingresó al país evadiendo todo tipo de control migratorio, conforme informó la policía de investigaciones. Señala además, que la recurrente no ha obtenido regularización de su situación migratoria en el país. Sostiene que el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal por cuanto se funda en normativa que cita al efecto. Sostiene que comprobado que fuera el estado irregular en que se encuentra la recurrente, ha ejercido las facultades que la Ley le entrega, en particular, los artículos 69 y 78 de la Ley de extranjería y artículos 146 y 158 de su Reglamento. Que, informó la Policía de Investigaciones de Chile, quien corrobora la información en cuanto a la autodenuncia de la amparada y la derivación de los antecedentes a la Intendencia respectiva. Asimismo, señala que la recurrente fue notificada de su expulsión con fecha 29 de diciembre de 2020. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y s
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Aidely De los Santos Cabrera, Dominicana, quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de disponer su expulsión del territorio nacional, por ingreso clandestino. Señala que debió ingresar al país en búsqueda de una mejora de la situac
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