18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRERAS MALUJE MARIEM/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el motivo décimo octavo se sustituye la suma de $50.000.000 por $20.000.000.- Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de preterición, reparación satisfactiva, prescripción y por la condena en costas que se le hiciere. 2°) Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, y en relación a la excepción de preterición, es cierto que ante la desaparición o muerte de una persona -más aún en las condiciones en que se verificó la primera de las circunstancias respecto del señor Carlos Contreras Maluje- se provoque un dolor en todas aquellas personas que se encuentran ligadas a él por lazos familiares o que de alguna forma le conocieron y, dentro de esa perspectiva parece razonable que no pueda indemnizarse el dolor de todas ellas pues de otro modo parientes lejanos e incluso amigos podrían pedir la reparación de ese sufrimiento. Sin embargo, ante ese escenario relevante resulta la prueba que pueda rendirse para demostrar la real afectación con el hecho dañoso y es por eso, que si se indemniza a los familiares cercanos como los ascendientes o descendientes directos o colaterales por consanguinidad o a los cónyuges o convivientes pueda estimarse que se ha reparado en alguna medida el daño causado y que no sea necesario entonces reparar el pesar que pudo provocarse en los parientes más lejanos como por ejemplo cuñados, primos, sobrinos, etc. Con todo, a priori, no es posible excluirlos por la sola circunstancia de haberse indemnizado a padres, hijos o cónyuges de la víctima, pues si la prueba aportada logra demostrar una verdadera afectación con el hecho dañoso, la reparación deberá otorgarse porque así lo mandata el Código Civil. En el caso planteado, los demandantes son hermanos del señ

Fallo

fallo que se revisa. 6°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, es posible liberar a la parte vencida de solventar las costas del juicio si ha existido motivo plausible para litigar y es del parecer de esta Corte que el Fisco de Chile obligado a defender los intereses del Estado ha litigado con plausibilidad por lo que se revocará la decisión de condena en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinte, escrita a fojas 42 de la causa rol C-24.483-2018 del 18 Juzgado Civil de Santiago en la parte que condenó al Fisco de Chile al pago de las costas del juicio y, en cambio se le absuelve de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la suma que el Fisco de Chile deberá pagar a los demandantes por daño moral es de $20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de ellos, con los intereses que indica el fallo de primer grado. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda, quien no firma por ausencia. Rol Corte N° 7422-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el motivo décimo octavo se sustituye la suma de $50.000.000 por $20.000.000.- Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de

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