/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio Nº 1, comparece la abogada, defensora penal pública, Fernanda Martínez, a favor de LUIS AUDILIO NANCUANTE PAILLALEVE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año 2020, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Expone que, aquel se encuentra cumpliendo una pena de 800 días y registra como fecha de inicio de la condena el 11 de diciembre de 2018, concluyendo el 16 de febrero de 2021. Indica que, el amparado cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cumple con el tiempo mínimo, tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, siendo incluso “sobresaliente” en el último de ellos, desarrollando en el ámbito laboral cursos y talleres, además de cursar la educación media en el penal; tiene una red de apoyo familiar en el medio libre, ratificada por informe de asistente social de la Defensoría; y cuenta con un informe psicosocial que emana de Gendarmería de Chile. Señala que, a su juicio la decisión impugnada es ilegal y arbitraria por cuanto no valora los avances en el proceso de reinserción social del amparado y manifiesta como fundamento para denegar el beneficio que aquel “Informe señala un medio de reincidencia delictiva y multireincidente en delitos de violencia intrafamiliar. Y tendencia pro criminal por los mismo delitos”. Así, cuestiona las aseveraciones vertidas por la recurrida, dando cuenta de antecedentes de arraigo familiar y de actividades de formación laboral al interior del penal, así como educacionales que resultan suficientes para concretar un avance en su proceso de resocialización, añadiendo que las características señaladas en la resolución impugnada no son categóricas y deben ser analizadas en conjunto con las otras apreciaciones contenidas en el informe psicos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año 2020, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe psicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de variados avances en su proceso de reinserción social tanto en el ámbito laboral como educacional, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que, “el postulante presenta reincidencia delictiva; multirreincidencia en delitos de violencia intrafamiliar y tendencia pro criminal por los mismos delitos; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al Beneficio el requirente presente avances en su proceso de reinserción social”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando, finalmente que, de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado. TERCERO: Que, el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquél, que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación; y tener a su haber un informe psicosocial evacuado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. CUARTO: Que, el informe psicosocial del amparado concluye que aquél tiene un riesgo de reincidencia medio, es multireincidente con sanciones y condenas anteriores por delitos de violencia intrafamiliar; tiene actividades laborales esporádicas y reconoce problemas con el consumo de alcohol, lo que requiere volver a someterse a un tratamiento par
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada, defensora penal pública, Fernanda Martínez, a favor de LUIS AUDILIO NANCUANTE PAILLALEVE, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año 2020. II.- Que, no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Redacción a cargo abogado integrante don Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 24-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio Nº 1, comparece la abogada, defensora penal pública, Fernanda Martínez, a favor de LUIS AUDILIO NANCUANTE PAILLALEVE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año 2020, por estimar que ha incurrido en
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