SIN INFORMACION

OSSES/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Osses Lillo, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Banco Santander Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la negativa a otorgarle tarjeta de crédito y línea de crédito, todo lo cual lo vulnera en ámbitos resguardados por las garantías fundamentales de los números 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es cliente del Banco recurrido desde su época universitaria, y que en febrero de 2012 tuvo una deuda en los productos adicionales contratados, la que regularizó en marzo del año siguiente, por lo que habiendo transcurrido más de siete años de esa situación, y

Fundamentos

considerando que en la actualidad cuenta desde hace más de dos años con un contrato de trabajo indefinido, solicitó el pasado 21 de julio de 2020 a su ejecutivo bancario el otorgamiento de una tarjeta de crédito y línea de crédito, acompañando los documentos respectivos, lo que fue rechazado vía correo electrónico, atendido su comportamiento de pago en el sistema en años anteriores. Agrega que, ante tal decisión, reclamó por la página web del Banco, recibiendo la misma respuesta el 27 de julio pasado, y que, frente a una tercera insistencia, se le indicó que la causa del rechazo era el incumplimiento del nivel de aprobación previsto en los análisis de riesgo del Banco Santander, dado que la operación planteada presentaba una elevada probabilidad de incumplimiento conforme a los modelos predictivos de dicha entidad. Afirma que no tiene morosidades publicadas en los boletines comerciales, destacando que en 2016 inició un procedimiento de liquidación voluntaria conforme la Ley 20.720, en la causa Rol C-9644-2016 del 10º Juzgado Civil de Santiago, que tuvo resolución de término 17 de diciembre de 2018. Acusa que lo anterior conculca a su respecto el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la honra y a la protección de la vida privada y de los datos personales, y su derecho de propiedad para actuar en el área crediticia y obtener financiamiento bancario, cumpliendo en la especie con todos los requisitos exigidos por el mismo recurrido para obtener los productos solicitados, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, ordenando al Banco Santander eliminar o cancelar los datos históricos, comunicando lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimiento de lo dispuesto a las distintas entidades bancarias y de crédito del país, y que se dé lugar a la apertura de la tarjeta de crédito y línea de crédito solicitadas, con expresa condena en costas. Segundo: Que informó el Banco Santander Chile S.A., solicitando el rechazo del presente recurso, con costas, en primer lugar, pues sostiene que actualmente no mantiene registro alguno de deudas del recurrente directas o indirectas, vencidas o no vencidas, castigadas o no castigadas, ni protesto que diga relación ni con el Banco ni con el sistema financiero. En segundo término, plantea no es posible obligar al Banco a suscribir un contrato por la vía del recurso de protección, pues no existe un derecho indubitado del actor, ya que el artículo 69 N° 1 de la Ley General de Bancos, faculta a las instituciones bancarias para abrir y mantener cuentas corrientes a sus clientes, siempre que cumplan con las condiciones objetivas de contratación entre las que se establece la existencia de garantías suficientes, determinadas en la política de riesgos del Banco Santander, lo que en la especie no ocurre con el recurrente, agregando que no existe una obligación de parte del Banco de acreditar el no cumplimiento de una condición, pues los antecedentes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinituno de enero de dos mil veintiuno. Al folio N° 21: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Osses Lillo, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Banco Santander Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la negativa a oto

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