ROMERO / LABRAÑA
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Valentina Francisca Jorquera Campe, abogada, domiciliada en Los eucaliptus 101, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Camila Romero Romero, comerciante, domicilio en calle Vía local 01, proyectada en el número 668, departamento 204, torre H, Mirador de San Antonio 1, de la comuna de San Antonio, en contra de la Gobernación Provincial de San Antonio, representada legalmente por doña Gabriela del Pilar Alcalde Cavada, domiciliada en Barros Luco 1960, San Antonio, Valparaíso y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Provincial San Antonio, representada por don Sergio Labraña Urbinati, domiciliado en Av. Barros Luco 1490, San Antonio, Valparaíso, a raíz del acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por estas instituciones públicas, consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N°1444 que dispuso el desalojo de un inmueble, en desconocimiento de acuerdo de reubicación y solución definitiva de vivienda, lo que sostiene conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 3 inciso 4° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone la recurrente que con fecha 25 de noviembre de 2020, recibió en su domicilio la notificación de Resolución Exenta N° 1444 emitida por la Gobernación provincial de San Antonio, por orden del Jefe del Departamento Provincial SERVIU SAN ANTONIO, que la apercibe a desalojar su vivienda en el plazo de 10 días so pena de realizarlo con auxilio de la fuerza pública. Señala que dicha propiedad fue entregada al beneficiario Juan Carlos Rojas Tobar, quien falleció a los tres meses desde que hizo uso del mismo. Luego, indica que la madre del causante entregó en comodato la referida propiedad por contrato suscrito el 11 de junio de 2019. Luego, al fallecer la comodante, la pareja del beneficiario fallecido solicita que se le adjudique dicho bien a su favor. En ese contexto, señala que en c
Fundamentos
considerando: 1° Que se tienen como hechos no controvertidos los siguientes: a) Que el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que en su calidad de Entidad patrocinante del Proyecto Habitacional “Mirador de San Antonio 1” de la comuna de San Antonio, con fecha 29 de enero de 2019, hizo entrega material del departamento ubicado en la Torre H, Depto. 204 del Conjunto Habitacional Mirador I de San Antonio a don Juan Carlos Rojas Tobar, quien falleció el 08 de abril de 2019. b) Que por Resolución Exenta N°6771 de 26 de septiembre de 2019 se realizó la sustitución del beneficiario por su conviviente doña Elsa Pamela Muga García, declarada en el núcleo familiar al momento de la postulación y de conformidad a lo estipulado en el Decreto Supremo N°49 (V. y U) de 2011. c) Que, a los tres meses del fallecimiento del beneficiario, la madre de éste le habría hecho entrega del citado inmueble a la recurrente en virtud de un supuesto comodato. d) Que en mérito del requerimiento presentado por el Jefe Provincial del Servicio de Vivienda y Urbanismo, departamento de San Antonio, originalmente, en el mes de marzo y, luego, reiterado en el mes de octubre, ambos de 2020, se procedió a dictar por la Gobernación Provincial de San Antonio la Resolución Exenta N° 1444, de fecha 17 de noviembre de 2020, que requirió administrativamente la restitución del inmueble ya singularizado. 2° Que con el mérito de los informes de folio 8 y folio 12 y de lo expuesto por la actora, lo que se discute a través de esta acción cautelar es el derecho de ésta para permanecer en el inmueble que ha sido objeto de la orden de desalojo dispuesta por la Resolución Exenta N°1444 de diecisiete de noviembre de dos mil veinte dictada por la Gobernación Provincial de San Antonio. 3° Que, esta situación es discutida por la recurrida mencionando que el Decreto Supremo N°49 (V. y U) de 2011 que fija el Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, permite destinar beneficiarios al programa social de designación de viviendas, siendo a través de este mecanismo que el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso ha sustituido el beneficio otorgado a don Juan Carlos Rojas Tobar, entregándoselo a doña Elsa Pamela Muga García, quien detenta la calidad de conviviente de aquel. 4° Que en estas condiciones no existe un hecho indubitado que permita a esta Corte en el ejercicio de sus facultades, dar lugar a la acción interpuesta por no existir un acto anormal que de manera evidente vulnere o amenace una garantía constitucional que se encuentre protegida en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
por estas instituciones públicas, consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N°1444 que dispuso el desalojo de un inmueble, en desconocimiento de acuerdo de reubicación y solución definitiva de vivienda, lo que sostiene conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 3 inciso 4° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone la recurrente que con fecha 25 de noviembre de 2020, recibió en su domicilio la notificación de Resolución Exenta N° 1444 emitida por la Gobernación provincial de San Antonio, por orden del Jefe del Departamento Provincial SERVIU SAN ANTONIO, que la apercibe a desalojar su vivienda en el plazo de 10 días so pena de realizarlo con auxilio de la fuerza pública. Señala que dicha propiedad fue entregada al beneficiario Juan Carlos Rojas Tobar, quien falleció a los tres meses desde que hizo uso del mismo. Luego, indica que la madre del causante entregó en comodato la referida propiedad por contrato suscrito el 11 de junio de 2019. Luego, al fallecer la comodante, la pareja del beneficiario fallecido solicita que se le adjudique dicho bien a su favor. En ese contexto, señala que en conversaciones con el representante del Servicio de Vivienda y Urbanismo habrían acordado de reubicar a la actora, lo que fue finalmente desconocido ya que se pretende lanzarla del inmueble que ocupa legítimamente. Estima que la ocupación del inmueble tiene su justificación en el contrato de
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Valentina Francisca Jorquera Campe, abogada, domiciliada en Los eucaliptus 101, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Camila Romero Romero, comerciante, domicilio en calle Vía local 01, proyectada en el número 668, departamento 204,
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