SIN INFORMACION

PÉREZ PAVEZ CLAUDIA/HEVIA LARENA LIDIA - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°10289-2020 - (LTE)

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Felipe Saldias Calquin, en representación de la demandada doña Claudia Pérez, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de julio del año pasado, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario de precario, Rol C-38940-2018, caratulados “Fuenzalida con Pérez”, por la que se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 3 de julio de 2020 que de oficio dejó sin efecto la resolución de 16 de junio de 2020, por la que se tuvo a su parte notificada de la sentencia definitiva, razón por la cual, se declaró extemporáneo el arbitrio intentado en contra de la misma. Expresa que el 15 de octubre de 2019, se hizo efectivo un apercibimiento, conforme al cual las resoluciones se notificarían por el estado diario, siendo del caso, que el 9 de abril del mismo año fue dictada la sentencia definitiva, la cual nunca fue notificada por el estado, de modo que se encontraba “bloqueada” en la página web del Poder Judicial. En ese contexto, el 7 de junio de 2020 a petición de la actora se tiene a dicha parte por notificada del fallo. Luego, el 12 de ese mes, la demandante respecto de la contraria pidió que se notificara la sentencia por el estado diario, lo que ocurrió el 16 de junio del año pasado. Por lo anterior, el 27 de junio presentó un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal el 3 del mes siguiente de oficio anuló la resolución de 16 de junio de 2020, fundada en un supuesto error, por lo que, a la presentación de 12 de junio provee “…Atendido el mérito de los antecedentes y el apercibimiento decretado con fecha 15 de octubre de 2019, téngase al demandado por notificado de la sentencia de fecha 09 de abril de 2020 por el estado diario. A la presentación de fecha 27 de junio. No ha lugar por extemporánea.” Así las cosas, manifiesta que la resolución impugnada no indica cuál es la fecha en que tiene a su parte notificada por el estado diario

Fallo

fallo sólo existen dos resoluciones y si se considerare alguna de ellas, de todos modos la apelación se encontraba incoada dentro de plazo. Por último, esgrime que no puede entenderse notificada la sentencia el mismo día de su dictación, por cuanto, no era posible de verificar su contenido mientras no fuera comunicada a las partes, lo que ocurrió recién el 16 de junio de 2020. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, concediendo la apelación denegada. Segundo: Que, la jueza suplente del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, doña Lidia Hevia, evacuando el informe requerido señala que con fecha 15 de octubre de 2019, se hizo efecto el apercibimiento al que alude el demandado, en cuanto se ordenó́ que se le notificara todas las resoluciones a través del estado diario. Siendo del caso, que la resolución recurrida de fecha 3 de julio de 2020, corrige de oficio lo resuelto con fecha 16 de junio de 2020, toda vez que, el 15 de octubre de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, y se dispuso notificar a la demandada, por el estado diario de todas las resoluciones que se dicten en autos y que deban notificarse por cédula, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Consecuentemente con ello, en este caso, el tribunal estimó tener a la parte demandada por notificada de la sentencia definitiva con la fecha del estado diario, y por lo mismo, se negó́ lugar al recurso interpuesto por encontrarse extemporáneo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el abogado don Felipe Saldias Calquin, en representación de la demandada doña Claudia Pérez, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de julio del año pasado, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en juicio sumario de precario, Rol C-38940-2018, caratula

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