ITAUCORPBANCA/CORTÉS (LTE)
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la prescripción que autoriza al juez de la causa para denegar la ejecución, en la etapa que lo ha hecho, corresponde a la de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, prescripción que no resulta aplicable al caso de autos, en atención a la naturaleza del título ejecutivo que sustenta la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-16696-2020 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-13751-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros (S) señor Rafael Andrade Diaz, señor Enrique Faustino Durán Branchi y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-16696-2020 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-13751-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros (S) señor Rafael Andrade Diaz, señor Enrique Faustino Durán Branchi y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la prescripción que autoriza al juez de la causa para denegar la ejecución, en la etapa que lo ha hecho, corresponde a la de tres años
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