SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Comparece ARMIN IVÁN CASTILLO MORA, Abogado, domiciliado en esta ciudad de Temuco, Avenida Hochstetter 560 Oficina 403, en nombre y representación de doña MÓNICA MARTIZA SÁNCHEZ RIVERA, contador público auditor, de su domicilio para interponer recurso de protección, bajo el amparo del artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de don Miguel Becker Alvear, en su calidad de Alcalde de La Municipalidad de Temuco y, asimismo, en contra de esta entidad edilicia, Municipalidad de Temuco, ambos domiciliados en esta ciudad Avenida Prat 650, en virtud de haber suscrito el decreto N°65 del 5 de Mayo de 2020, el cual, no obstante haberse hecho uso del recurso de reconsideración en su contra dentro del término legal, dispuso finalmente el término de la relación laboral de su representada. Luego, precisa la secuencia de los hechos señalando que: Mediante oficio N°000099 de fecha 8 de Mayo de 2019, el Director del Departamento de salud Carlos Vallete Flores, solicitó instrucción de sumario administrativo. Mediante Decreto Alcaldicio N°137, del 10 de Mayo de 2019, el Sr. Miguel Becker Alvear, Alcalde de la Municipalidad de Temuco, ordenó instruir sumario administrativo, decretando: “Instrúyase Sumario Administrativo el Departamento de Salud Municipal con el objeto de determinar la existencia de responsabilidad administrativa, referente a los hechos señalados en Vistos N°1 del presente decreto.” Que, en el mismo Decreto Alcaldicio N°137, del 10 de mayo de 2019 el Sr. alcalde Miguel Becker Alvear, designa como Fiscal a don Marcelo Carrizo Diaz; Que, a fs. 7 del Sumario Administrativo, consta de Resolución interna N°1 de fecha 15 de mayo de 2019, la aceptación del cargo del Sr. Carrizo, designando como actuario a don Roberto Martínez Gajardo; Que, a Fs. 394 del Sumario Administrativo, el Sr. Fiscal Carrizo solicita al Sr. alcalde Miguel Becker Alvear ampliación del plazo del sumario a 20 días. Que, a fs. 395 del sumario Administrativo, Mediante
Fundamentos
considerando el cierre del sumario decretado mediante resolución Interna N°6 del de fecha 23 de agosto de 2019, conforme consta a fs. 428, respecto de su representada doña Mónica Sánchez Rivera, sin que se haya decretado su reapertura, con posterioridad a ello, por la actual Fiscal Katerin Kreps Pezzo, ha provocado la inhibición, incompetencia e inhabilidad para que este nuevo Fiscal decrete y practique nuevas diligencias investigativas, por lo que, en especial las medidas y diligencias de fs. 437, 444, 446, 469 del sumario administrativo, son nulas procesalmente, ilegales y arbitrarias; dado que como se ha señalado estas diligencias fueron realizadas fuera de la etapa investigativa, atendido al cierre del sumario respecto de mi representada, rolante a fojas 428 de autos. 2.2.- Agrega que, en el mismo sentido anterior, habiéndose decretado el cierre del sumario, el 23 de agosto de 2019, (fs. 428 y sgts.) y precluido el plazo decretado por decreto alcaldicio N°326 del 25 de noviembre de 2019; y habiendo realizado el Sr. Carrizo sólo una suerte de conclusiones, sin asidero legal en contra de su representada, carentes de toda tipicidad y juricidad y, sin formular cargos derechamente, no puede pretender la actual Fiscal Sra. Krepps, intentar subsanar las infracciones cometidas a los artículos 133, 135, 136, 137 de la Ley 18.883, dado que como se ha señalado, esta Fiscal se encuentra inhibida, inhabilitada y fuera de competencia, tanto para decretar diligencias en que se encuentre involucrada su representada, ni menos para formularle cargos, en forma extemporánea, pretendiendo subsanar con ello las omisiones realizadas por el ex - fiscal Carrizo a fs. 428 y sgts. Expone que por esa razón, la formulación de cargos notificada a su representada con fecha 30 de diciembre de 2019, es nula procesalmente, carente de legalidad y juricidad, por lo que desde ya solicita su declaración de nulidad, por los vicios señalados precedentemente, atendido a que habiéndose transgredido las normas del debido proceso, en especial teniendo en consideración lo preceptuado en el artículo 19 Nº3, inc. 6°, de la Constitución Política de Chile, que consagra precisamente el denominado debido proceso, señalando, que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”; de tal manera, que ni la formulación extemporánea de cargos deducida con fecha 30 diciembre pasado, ni las actuaciones precedentes, ya señaladas, pueden tener valor procesal alguno en las cuales se puede fundar un dictamen o la aplicación de posibles sanciones en su contra; por esta razón solicito se declare la nulidad procesal de todo el sumario administrativo, y atendido el mérito de autos, y no pudiendo renovarse ni aperturar el sumario administrativo por estar completamente viciado de nulidad, lo que la doctrina denomina “Nulidad procesal refleja”; y máxime aún por haber precluido todo plazo legal para ello; se decrete el sobreseimiento definitivo de mi
Fallo
se declara inhábil, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 18.883, para formular cargos respecto de don Carlos Vallete Flores, por la responsabilidad administrativa que se deriva de los hechos investigados, dado que el no detenta la jerarquía requerida para proceder a lo anteriormente señalado, remitiendo proceso administrativo al Sr. alcalde Miguel Becker Alvear, mediante Ord. N°02 del 23 de agosto de 2019, rolante a fs 434. Precisa el recurrente, que tampoco formuló cargos en contra de su representada. Afirma que, las imputaciones que se formulen en el sumario deben ser concretas y precisas y, necesariamente, contener el detalle de los hechos constitutivos de la o las infracciones que se le imputa al o los inculpados y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las normas legales que se han vulnerado, de modo que se les permita asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, el servicio pueda fundadamente determinar, si fuere procedente, la aplicación de la medida disciplinaria que en derecho amerite la falta administrativa. Para así sostenerlo cita Dictamen de Contraloría General de la República, N°13.576 de 2013. Que, a fs. 435, mediante Decreto N°260 del 6 de septiembre de 2019, el Sr. alcalde Miguel Becker Alvear acepta la inhabilidad del Sr. Carrizo respecto de don Carlos Vallete Flores, y dispone el cambio de Fiscal designando a doña Katerin Kreps Pezzo. Que a fs. 436, mediante Resolución Interna N°1 de fecha 7 de octubre de 2019, la Sra. Katerin K
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°.- Comparece ARMIN IVÁN CASTILLO MORA, Abogado, domiciliado en esta ciudad de Temuco, Avenida Hochstetter 560 Oficina 403, en nombre y representación de doña MÓNICA MARTIZA SÁNCHEZ RIVERA, contador público auditor, de su domicilio para interponer recurso de protección, bajo el amparo del artículo 20 de la Constitución Polít
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