MAURICIO ALEJANDRO PUEBLA CARMONA (LUIS CHINCHON ALONSO) CON JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Chinchón Alonso, abogado, en representación de la parte demandante en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcción, tramitado bajo el Rol C-3455-2017 del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien recurre de hecho en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veinte que denegó el recurso de apelación intentado en contra de aquella dictada el veinticuatro de febrero pasado que acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo ordenando corregir la acción deducida aclarando los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y acciones ejercidas. El recurrente sostiene que el recurso de apelación es procedente toda vez que la naturaleza jurídica de la resolución que acoge una excepción dilatoria es la de una sentencia interlocutoria, las que son apelables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que en otras ocasiones el tribunal de instancia ha rechazado la excepción y ha concedido las apelaciones interpuestas. Por último, solicita que se acoja el presente recurso de hecho ordenando que “se acoja a tramitación el recurso de apelación deducido”. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Cristóbal Geldun Mansilla, juez suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien, en lo pertinente, señala que el legislador estableció expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones que rechazan las excepciones dilatorias en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las resoluciones que acogen dichas excepciones, señala que, según la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tienen la naturaleza jurídica de un auto ya que resuelven un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes y no sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria y que, según lo establecido por el artículo 188 del mismo cuerpo legal, los autos no son apelables. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, aparece que la naturaleza jurídica de la resolución que acogió la excepción de ineptitud del libelo y ordenó subsanar los vicios del libelo pretensor, no participa de aquellas que son susceptibles del recurso de apelación, atentas, además, a lo que dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158, 189, 190, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Luis Chinchón Alonso. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro quien, considerando que el acogimiento de la excepción de ineptitud del libelo -referida a las acción ejercida en la causa y sus fundamentos- tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria puesto que dice directa relación con el trámite mismo de la demanda que habrá de servir de base, tanto a la interlocutoria de prueba, como de la sentencia definitiva, en sus respectivas oportunidades procesales, por lo que es apelable, estuvo por hacer lugar al recurso de hecho interpuesto por la demandante y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación materia del mismo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Peñaflor. Nº 525-2020 Hecho civil.- Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la ministra señora María Alejandra Pizarro Soto, la Fiscal Judicial señora Viviana Toro Ojeda y el Abogado Integrante señor Rodrigo Morales Flores.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso la abogada Fernanda Buzolic Contador. San Miguel, a 21 de enero de 2021. San Miguel, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno. A los folios 3071 y 3448: A todo: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Chinchón Alonso, abogado, en representación de la parte demandante en juicio sumario sobre indemnización de perju
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