CELIA LUCILA GADAN HERRERA C/ ANDREA ALEJANDRA PENA Y LILLO GADAN
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Por los argumentos expresados en el audio, disponible al efecto, se revoca la resolución de once de enero del año en curso, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se resuelve que se ordena lo dispuesto en el artículo 9 letra a) de la Ley N°20.066, y en consecuencia, la imputada Andrea Alejandra Peña y Lillo Gadan, deberá hacer abandono de la morada de calle Miguel Nash N°846, comuna de Recoleta. En cuanto a la apelación de la defensa de la imputada Andrea Alejandra Peña y Lillo Gadan, en contra de esa misma resolución, estése a lo resuelto precedentemente. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol Corte: Penal-262-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se resuelve que se ordena lo dispuesto en el artículo 9 letra a) de la Ley N°20.066, y en consecuencia, la imputada Andrea Alejandra Peña y Lillo Gadan, deberá hacer abandono de la morada de calle Miguel Nash N°846, comuna de Recoleta. En cuanto a la apelación de la defensa de la imputada Andrea Alejandra Peña y Lillo Gadan, en contra de esa misma resolución, estése a lo resuelto precedentemente. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol Corte: Penal-262-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-262-2021 Ruc: 2000769477-7 Rit : O-4379-2020 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señora Rossana Alejandra Costa Barraza y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon Relator: Álvaro Cayuqueo Digi
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