PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON CARLOS MANUEL JORQUERA FABRE
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886, la regla general es la presentación de documentos vía electrónica, y que la carga de presentarlos materialmente al Tribunal solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, naturaleza que no tiene el mandato otorgado por el demandado, ello sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad puedan oponerse a la ejecución. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-15182-2020 y, en su lugar, se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar curso progresivo a los autos, procediendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. N°2103-2020-Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-15182-2020 y, en su lugar, se declara que el tribunal de primera instancia deberá dar curso progresivo a los autos, procediendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. N°2103-2020-Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886, la regla general es la presentación de documentos vía electrónica, y que la carga de presentarlos materialmente al Tribunal solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, na
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