SIN INFORMACION

SALAS/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcial Antonio Salas Pérez, abogado, en favor de don Marcial Rubén Salas Cortés, pensionado por invalidez, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. representada por don Gregorio Ruiz­Esquide Sandoval, por el acto ilegal y arbitrario de retener sin justificación o causa alguna, el retiro de fondos previsionales por sobre los plazos legales, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida la entrega inmediata de los fondos de su representado, todo ello con expresa condena en costas. Funda su recurso en que el 30 de julio de 2020, el afiliado ingresó su solicitud de retiro del 10% de sus fondos de la AFP recurrida, recibiendo un correo electrónico de aceptación de solicitud. Argumenta que la recurrida no ha dado cumplimiento al mandato legal del inciso séptimo de la Ley N°21.248, sin mediar ningún tipo de respuesta lo que constituye un acto arbitrario e ilegal de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales del recurrente. Aclara que la ley no distingue

Fundamentos

considerando afiliado a aquellos beneficiarios de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, por lo que no corresponde al intérprete distinguir. Finalmente, indica que como consecuencia del acto ilegal y arbitrario ha sido conculcado el derecho de propiedad de su representado pues la Ley 20.248 faculta el retiro de fondos previsionales por única vez fundado en el dominio de los trabajadores sobre estos y en consecuencia la no entrega de los dineros que le pertenecen no permite que pueda disponer libremente ejerciendo su facultad de disposición. De igual manera hace alusión al respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia y de los datos personales cuyo tratamiento se debe efectuar en la forma y condiciones que determina la ley. SEGUNDO: Que comparece don Daniel Garrido Santoni, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo del mismo, por haber pagado íntegramente los fondos previsionales autorizados y, en subsidio, por no haber incurrido en acto ilegal y arbitrario alguno, con costas. En primer término, alega que no son efectivos los hechos alegados, por cuanto el 11 de agosto de 2020, transfirió en la cuenta del Banco Estado perteneciente a la parte recurrente la suma total de $4.638.- y hace presente que todo este periodo ha tenido disponible el referido dinero y la recurrente no ha informado dicha situación como ha ocurrido en acciones similares. En segundo lugar, alega que no ha incurrido en acto ilegal y/o arbitrario, y cita un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº 97329­2020, confirmando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, causa Rol 3723­2020, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto contra la informante por el retraso en el pago del 10%, por cuanto el ́ mismo solo se debía a un eventual retraso en informar el estado de la solicitud de retiro, mas no ha existido una negativa a concretar el retiro de los fondos. Aclara que el monto pagado corresponde al saldo disponible en la cuenta de capitalización individual obligatoria del recurrente puesto que el resto se encuentra retenido por pensión de Renta Temporal que es la modalidad de pensión elegida por el mismo. Señala que solo incurrió en un mero retardo en el pago, pues desde la publicación de la reforma constitucional tramitó las solicitudes en un muy corto plazo, pero que, por la cantidad de las mismas, es posible que algunos pocos pagos se hayan visto retrasados, lo que además no ocasionaría mayor perjuicio al solicitante pues deben considerarse el valor de la cuota del día hábil anteprecedente al del pago, conforme la normativa. En cuanto al plazo, esgrime que conforme lo dispone la Ley Nº 21.248, que incorpora el artículo 39 transitorio a la Constitución Política, dispone que la entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará en un 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP a que pertenezca el afiliado, y el restante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcial Antonio Salas Pérez, abogado, en favor de don Marcial Rubén Salas Cortés, pensionado por invalidez, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. representada por don Gregorio Ruiz­Esquide Sandoval, por el acto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica