NAVA/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
21 de enero de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1447-2019, RUC Nº 1940213716-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de mayo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Eduardo Ramírez Urquiza, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Orangely Nava Rangel en contra de Empresa de Transportes Rurales SpA, acogiendo la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra ese fallo, la demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, solicitando invalidar la referida sentencia definitiva y se dicte fallo de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, acogiendo la denuncia por vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión del despido de la actora en contra de la empresa demandada, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirma que el tribunal a quo debió cumplir con el deber de analizar toda la prueba ofrecida e incorporada por su parte, la que detalla, lo que no hizo. Sostiene que la conclusión a la que llega el tribunal, en lo relativo a estimar que la actora no acompañó antecedente alguno que demuestre que fue despedida con afán discriminatorio por su afiliación sindical, se desvirtúa al estimar acreditado que la denunciada efectivamente ejecutó en el tiempo una serie de actos hostiles dirigidos en contra del Sindicato Nacional Obrero Interempresas de Chile, y de los trabajadores que en su momento decidieron afiliarse al mismo como es el caso de la denunciante, al “no descontar o no integrar a la organización respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados (…) de conformidad al artículo 322, cuando éste proceda”, tal como aparece en la Denuncia Organización Sindical, Comisión N° 1311/2019/1797, de 3 de junio de 2019 y las comunicaciones de término del contrato de trabajo de los trabajadores afiliados al citado Sindicato despedidos –en su mayoría- por la causal de necesidades de la empresa, lo cual concuerda por lo declarado en este sentido por el Presidente de la referida organización sindical don Elías Riffo Garrido en la audiencia de juicio y la presunción de ser efectiva esta alegación contenida en la denuncia de tutela laboral ante la incomparecencia a absolver posiciones del representante legal de la denunciada. SEGUNDO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: Que, para el adecuado análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que la finalidad de esta causal -en el aspecto postulado por el recurrente- procura verificar que se haya cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que se analice la prueba incorporada y, además el
Fallo
fallo de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, acogiendo la denuncia por vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión del despido de la actora en contra de la empresa demandada, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirma que el tribunal a quo debió cumplir con el deber de analizar toda la prueba ofrecida e incorporada por su parte, la que detalla, lo que no hizo. Sostiene que la conclusión a la que llega el tribunal, en lo relativo a estimar que la actora no acompañó antecedente alguno que demuestre que fue despedida con afán discriminatorio por su afiliación sindical, se desvirtúa al estimar acreditado que la denunciada efectivamente ejecutó en el tiempo una serie de actos hostiles dirigidos en contra del Sindicato Nacional Obrero Interempresas de Chile, y de los trabajadores que en su momento decidieron afiliarse al mismo como es el caso de la denunciante, al “no descontar o no integrar a la organización respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados (…) de conformidad al artículo 322, cuando éste proceda”, tal como aparece en la Denuncia Organización Sindical, Comisión N°
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1447-2019, RUC Nº 1940213716-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de mayo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Eduardo Ramírez Urquiza, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Orangely Nava Rangel e
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