JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOCIEDAD PORTUARIA PANITAO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit I-20-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Sociedad Portuaria Panitao S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, sobre reclamación judicial de reconsideración administrativa de multa, Rol Corte Nº 277-2020, la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte que rechaza la reclamación deducida, sin costas. El recurrente fundamenta su recurso de nulidad de la sentencia en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Su parte interpuso reclamación judicial de resolución de Multa N° 54 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, pidiendo que se deje sin efecto la misma en primer lugar porque respecto a la multa 1191/19/28-1 se reclamó ante instancia administrativa y judicial una efectiva corrección de la infracción por existir un anexo de esta parte, el cual no ha sido firmado por el trabajador por encontrarse con reposo médico absoluto y respecto a las multas 1191/19/28-2 y 3 se reclamó una infracción al principio non bis in ídem, por fundarse ambas multas en los mismos hechos. En cuanto a la primera multa reclamada existe una infracción a las máximas de la experiencia. El sentenciador no podía sino determinar que encontrándose el trabajador con licencia médica, se encontraba imposibilitado de asistir a la Notaría a firmar el anexo de contrato en el que se estipula la forma de pago de la remuneración en idénticos términos a los que se venía haciendo con el trabajador y es así como debió concluir de que el anexo acompañado era la única forma de corregir la infracción. En cuanto a la reclamación por haber incurrido la reclamada en infracción al principio non bis in ídem el sentenciador señala que la forma de reclamar era en sede judicial ante juez competente,

Fundamentos

considerando que ante la inspección sólo puede alegarse error de hecho del inspector y corrección de la infracción; sin referirse el juzgador que la resolución impugnada, confirma las multa 2 y 3 respeto al principio non bis in ídem, señalando que no existe triple identidad. La infracción a las máximas de experiencia al momento de la valoración de la prueba ha producido un vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se rechazó la reclamación de multa, pese a que de no haber incurrido en dicha infracción, debió tenerse por acreditada la subsanación de la infracción y por otro lado el haber incurrido en transgresión al principio non bis in ídem, acogiéndose las pretensiones de su parte. Finaliza solicitando que el recurso de nulidad sea acogido invalidando la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la Resolución N° 54 de fecha 11 de febrero de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la multa N° 1191/2019/28. En subsidio, de conformidad al artículo 506 inciso 3° del Código del Trabajo se rebaje la multa contenida en la precitada resolución en un 50% o en la suma que el Tribunal ad quem determine, con costas a la reclamada en caso de existir oposición. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella sino, necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura. Igualmente, resulta necesario recordar que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez o jueza que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el juzgado del trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de libertad para ello, con la limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. SEGUNDO: En el presente caso la recurrente alega el vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior, en primer lugar, por infringirse las máximas de la experiencia al momento de la valoración de la prueba, puesto que el sentenciador no apreció el anexo de contrato acompañado por su parte, sin firma del trabajador por e

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 474, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra la sentencia dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt don Moisés Montiel Torres, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, sentencia que en consecuencia no es nula. No se condena en costas al recurrente, por estimar que tenía motivos plausibles para recurrir. Redacción del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. No firman el Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo y el Ministro Suplente don José Ignacio Bustos Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal el primero y haber cesado en su cometido el segundo. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral N° 277-2020.

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Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit I-20-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Sociedad Portuaria Panitao S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, sobre reclamación judicial de reconsideración administrativa de multa, Rol Corte Nº 277-2020, la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentenc

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