SIN INFORMACION

LEON/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 27 de agosto de 2020, comparece MARIA ALEJANDRA LEON PIÑANGO run 25.421.021-8, chilena, casada, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 875 oficina 1 de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, RUT 69.190.700-7, domiciliada en Calle Prat N° 650, de la comuna de Temuco, representada legalmente por don Miguel Ángel Becker Alvear, RUT 8.182.789-3, empleado público, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no renovar su contratación sin fundamentación ni notificación alguna, luego de 3 años y 6 meses de contrataciones sucesivas y que por medio de éstos hechos han lesionado, perturbado e infringido mí el derecho a la Igualdad ante la Ley y el Derecho de Propiedad consagrado y protegido en el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. I.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL RECURSO.- Funda su recurso indicando que ingresó el 01 de marzo de 2017 a prestar servicios para la Municipalidad de Temuco, en específico al Departamento de Educación, como profesora en la Escuela Alonso de Ercilla de la ciudad de Temuco, con una jornada diaria de 38 horas semanales, desde el 01 de marzo del 2017 hasta el 28 de febrero del 2018. Agrega que posteriormente se renovó su contratación en las mismas funciones mediante ordinario 1083 de fecha 06 de marzo de 2018, que comprendía desde el 01 de marzo del 2018 hasta el 28 de febrero del 2019. Luego , en el año 2019, mediante ordinario número 46 de fecha 07 de enero del 2019 se renovó mi contratación por el período del 01 de marzo del 2019 hasta el 29 de febrero del 2020. Finalmente, mediante ordinario número 34 de fecha 14 de enero del 2020, se renueva su contratación pero ahora solo por el período del 01 de marzo del 2020 hasta el 28 de julio del 2020. Indica que la modalidad era a contrata, regido por medio de estatuto docente de profesor municipal por lo c

Fundamentos

fundamentos que avalan tal decisión”. Finalmente, en cuanto al plazo de la notificación del término de la relación contractual indica “Al respecto, y acorde con el dictamen N° 22.766, de 2016, entre otros -aplicable a los docentes contratados, regidos por la ley N° 19.070-, la práctica que origina la precitada confianza legítima está configurada por una vinculación laboral cuya extensión ha alcanzado al menos dos renovaciones anuales, de manera tal que para adoptar una determinación diversa es menester, al amparo del referido principio, que la autoridad municipal emita un acto administrativo, que explicite los fundamentos que avalan tal decisión.” Como puede visualizar Su Ilustrísima Corte, la recurrida tenía la obligación de emitir un acto administrativo fundado por medio del cual debía comunicar la NO renovación de la contratación por el año 2020, esto debido a que es una funcionaria que empezó a realizar labores a contrata desde el año 2017 y que tenía más adquirida la confianza legítima de que su contratación continuaría. En conclusión la Municipalidad para poder poner término a mi relación contractual debió haber efectuados un acto administrativo fundado, notificado con 30 días a lo menos de anticipación, cuestión que no realizó en caso alguno y por lo tanto volviéndose su decisión en arbitraria e ilegal ya que ésta no cuenta con suficiente argumentación y motivación para su término que todo acto administrativo debe tener. III.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONCULCADAS.- La inexistencia de comunicación de poner término a mi relación contractual sin duda transgrede la exigencia de fundamentación de todo acto administrativo, consignados en la Ley de Bases de la Administración del Estado Nº 18.575 y en 14 la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº 19.880, pues el simple hecho de que se terminé por plazo convenido no es suficiente cuando nos encontramos en presencia de un profesor que ha tenido más de 3 contrataciones anuales consecutivas y quien teniendo y adquirido la confianza legítima, se le pone término sin mayores fundamentos. 1.- EL DERECHO DE PROPIEDAD EN SUS DIVERSAS ESPECIES SOBRE TODA CLASE DE BIENES GARANTIZADO EN EL ARTICULO 19 Nº24 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Vulnera entonces, como señalé, la garantía consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad que recae sobre el bien incorporal constituido en la especie, por el derecho personal que lo habilita para exigir el cumplimiento de la obligación, que en esto está relacionada con la confianza legítima de que mi contratación iba a ser renovada y por lo tanto los derechos incorporales a ejercer la función para la cual una persona ha sido designada y a obtener la retribución pactada están reconocidos y garantizados en el referido numeral. 2.- EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY GARANTIZADO EN EL ARTICULO 19 Nº2 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Que de conformidad al inciso segundo del artículo 11 de la Ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el deducido por doña MARIA ALEJANDRA LEON PIÑANGO, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, debiendo ser reincorporada la recurrente a sus laboras de docente hasta el término del presente año docente, esto es, hasta el 28 de febrero del año 2021, y efectuarle el pago de todas las remuneraciones que fueren de su cargo, por todo el período establecido para la vigencia de la contrata de una docente, como es el caso de autos. Regístrese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Claudio Bravo López. Rol N° Protección-7815-2020 (pvb).

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 27 de agosto de 2020, comparece MARIA ALEJANDRA LEON PIÑANGO run 25.421.021-8, chilena, casada, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 875 oficina 1 de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de der

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