TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ MAXIMILIANO JAVIER GUTIERREZ GUTIERREZ

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Oscar Ruiz Paredes, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, en su decisión I.- Condena a Maximiliano Javier Gutiérrez Gutiérrez a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en perjuicio de Anita Palacios Sepúlveda y Jorge Mena Vera, perpetrado el 08 de Septiembre de 2019; en la II.- No condena al sentenciado al pago de las costas, atendido el tiempo que lleva privado de libertad en la causa, por más de un año, lo que hace presumir su precariedad económica; en la III.- No le concede ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley Nº 18.216, debiendo cumplir la pena corporal impuesta efectivamente, lo que hará desde el día 8 de septiembre de 2019, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad. Contra la referida sentencia, el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, defensor penal privado, por el sentenciado Gutiérrez interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, es decir, que el Juez y la sentencia serán siempre anulados cuando, “la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo previsto en el artículo 341”. En subsidio, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del mismo Código, esto es, “Cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Pide se acoja el recurso y se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva, para que una sala del Tribunal de Juicio Oral “competente”, no inhabilitada, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que respecto a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal invocado por el recurrente, dice que tiene su asidero en la denominada infracción al “principio de congruencia” que tiene su primer argumento de texto en el artículo 341 del mismo Código, que obliga al sentenciador a ajustar los limites fácticos de la sentencia condenatoria, al tenor del mérito fáctico de la acusación, no pudiendo en ningún caso, exceder tal delimitación procesal y menos complementarla con antecedentes no contenidos en ella. Agrega, que esta regla que obra en favor del acusado condenado, tiene además consagración en el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, la que se relacionada con la norma del artículo 341 del mismo cuerpo normativo, constituye la triada fundamental de congruencia del proceso penal. Sostiene que el Ministerio Público imputa en su acusación a su defendido, como consta en el auto de apertura de juicio oral, los siguientes hechos: “Hechos de la acusación: El día 08 de Septiembre de 2019 aproximadamente a las 13:30 horas, el acusado Maximiliano Javier Gutiérrez Gutiérrez, con el ánimo de sustraer especies, concurre hasta el local comercial “Supermercado el Fogón”, ubicado en Sector Paso Hondo S/N de la comuna de Ránquil, de propiedad de la víctima Anita Palacios Sepúlveda y Jorge Mena Vera, y una vez que el imputado ingresa al local y en los momentos en que se acerca doña Anita Palacios para atenderlo, éste procede a tomarla de sus ropas, tomando unas tijeras que estaban en el local intimidándola, manifestándole que se las enterraría, en esos momentos la víctima Jorge Mena intenta ayudar a su cónyuge procediendo el imputado a lanzar al suelo a ambas víctimas intimidadas con dichas tijeras, para luego el imputado sustraer desde un cajón donde estaba el dinero recaudado, para luego huir del lugar con lo sustraído en su poder”. Dice que a su turno el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en el motivo Noveno da por acreditado los siguientes hechos: “Que el Tribunal, apreciando libremente la prueba rendida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 08 de Septiembre de 2019 aproximadamente a las 13:30 horas, el acusado Maximiliano Javier Gutiérrez Gutiérrez, con el ánimo de sustraer especies, concurre hasta el local comercial “El Fogón”, ubicado en Sector Paso Hondo de la comuna de Ránquil, de propiedad de Anita Palacios Sepúlveda y Jorge Mena Vera, y una vez que Gutiérrez Gutiérrez ingresa al local y en los momentos en que se acerca Anita Palacios para atenderlo, éste procede a tomarla de sus ropas, cogiendo unas tijeras que estaban en el local y la intimida, en esos momentos Jorge Mena intenta ayudar a su cónyuge, procediendo el acusado a lanzar al suelo a ambas víctimas intimidadas con dichas tijeras, para luego sustraer desde un cajón donde estaba el dinero recaudado, para luego huir del lugar con lo sustraído

Fallo

fallo que se impugna, los que son tipificados como delitos de robo con intimidación tipificado en el artículo 432 del Código Penal, y sancionado en el artículo 436 del mismo Código. 6º.- Que, así las cosas, atendida la naturaleza del delito de que el imputado es responsable en calidad de autor, es irrelevante consignar pormenorizadamente en la acusación, las especies o montos de la suma de dinero sustraídos para su apropiación y que por lo demás, fueron encontrados en su poder por los funcionarios de Carabineros aprehensores. De consiguiente, no se ha configurado en modo alguno la causal de nulidad aludida en el motivo 2º.- 7º.- Que en cuanto a la causal de nulidad subsidiaria en que se funda el recurso, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, o bien, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos 342 letras c), d) o e) del citado Código, cabe señalar que la sola lectura del fallo que se impugna permite constatar que contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que da por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones, de acuerdo con la valoran de la prueba con libertad y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como se desprende de sus fundamentos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, en que se hace cargo

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Chillán, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Oscar Ruiz Paredes, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como integrante y Jorge Muñoz Guíñez, como redactor, en su decisión I.- Condena a Maximiliano Javier Gut

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