SIN INFORMACION

REYES / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Bardari Antonia Reyes Galván, de nacionalidad dominicana, domiciliada en Diego de Almagro N°740, Placilla, San Antonio, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, Intendencia de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se le notificó la resolución de ocho de enero de dos mil veintiuno que dispuso su expulsión del país, señalando que no quiere irse del territorio nacional toda vez que formó una familia. A folio 6, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota informa que mediante el informe policial N° 3.942 de 10 de octubre de 2018, la Policía de Investigaciones de Chile dio cuenta del ingreso clandestino del recurrente. Añade que con estos antecedentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del decreto ley N° 1.094 de 1975, presentó una denuncia ante el Ministerio Público y, posteriormente, el desistimiento de la acción penal. Agrega que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho, toda vez que el Intendente la dictó de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 1° letra b) del decreto N° 818, del Ministerio del Interior y, además, encuentra su fundamento en el artículo 146 del decreto N° 597 de 1984, por lo que la expulsión no puede transgredir el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, pues la libertad ambulatoria puede ser restringida siempre que se respete la ley, lo que, a su juicio, se ha cumplido en este caso. Precisa que si bien las transgresiones a las normas de extranjería acarrean responsabilidad penal, también es cierto que el ingreso clandestino al país produce una sanción administrativa, esto es, la expulsión del territorio nacional. Del análisis del inciso segundo del artículo 78 de la Ley de Extranjería y artículo 158 de su Reglamento que establece “El Ministro del Interior o el Intendente podrás desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal”, es posible deducir

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 898/819, de fecha 14 de febrero de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2º) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3º) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4º) Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra del amparado y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 69 del citado Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 5º) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Bardari Antonia Reyes Galván, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 898/819, de fecha 14 de febrero de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Acordada en cuanto al control de la firma, con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por dejar sin efecto la medida de control de firma del amparado, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-48-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Bardari Antonia Reyes Galván, de nacionalidad dominicana, domiciliada en Diego de Almagro N°740, Placilla, San Antonio, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, Intendencia de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se le notificó la resolución de ocho d

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