SUÁREZ GUERRERO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Primero: Que conforme la exigencia de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta pretensión debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. Segundo: Que según, se advierte que el acto que se imputa como arbitrario o ilegal que sustenta la pretensión de protección, y que dice relación con la carta de adecuación que le fuera enviada al recurrente por la Isapre a su domicilio particular, ubicado en calle Laguna Blanca 1845, población Nueva Palena, Peñalolen, Santiago, se desprende que el acto impugnado se ha cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del presente recurso. Remítase los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponder su conocimiento. Regístrese y archívese. Rol 121-2021 (Prot).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta pretensión debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. Segundo: Que según, se advierte que el acto que se imputa como arbitrario o ilegal que sustenta la pretensión de protección, y que dice relación con la carta de adecuación que le fuera enviada al recurrente por la Isapre a su domicilio particular, ubicado en calle Laguna Blanca 1845, población Nueva Palena, Peñalolen, Santiago, se desprende que el acto impugnado se ha cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del presente recurso. Remítase los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponder su conocimiento. Regístrese y archívese. Rol 121-2021 (Prot).
Texto Completo (Preview)
Saa//Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que conforme la exigencia de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta pretensión debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitrari
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