ARAVENA/TERCIADOS Y ELABORACION DE MADERAS S.A
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el señor Rodrigo Logan Soto, abogado por la parte demandada, en autos sobre tutela laboral y despido injustificado, caratulado “Aravena con Terciados y Elaboración de Maderas S.A”, RIT T-1-2020, del Juzgado de Letras de Los Lagos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de noviembre de 2020, en la parte que acoge la demanda subsidiaria deducida por despido injustificado y ordena el pago de prestaciones, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el recurso sostiene la sentencia declaró procedente el despido injustificado por varios motivos, sin ajustarse a derecho y a normas comunes de procedimiento. Pide se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace en todas sus partes la demanda por despido injustificado o en la parte que estime pertinente. El segundo recurso de nulidad -en contra de la misma sentencia- lo deduce el señor Sebastián Avendaño Farfán, abogado, por el demandante, en aquella parte que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acción intentada en representación de don Matías Aravena Flores, resolución que le resulta agraviante a su representado. El recurso se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo. Pide se declare la nulidad de la sentencia por los
Fundamentos
fundamentos invocados o los que se determinen sean aplicables en virtud de las facultades conferidas por el artículo 479 del Código del Trabajo, y, acto seguido, en su lugar se dicte una sentencia de reemplazo, acogiendo en todas sus partes la demanda o como se considere en derecho y justicia. La sentencia en cuestión resolvió lo siguiente: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de infracción de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don Matías Javier Aravena Flores en contra de Terciados y Elaboración de Maderas S.A. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Matías Javier Aravena Flores en contra de Terciados y Elaboración de Maderas S.A., y en consecuencia
Fallo
se declara: a) Que el contrato de trabajo suscrito entre las partes era de carácter indefinido a la época del despido. b) Que se condena a la demandada al pago de $359.769 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) Que se condena a la demandada al pago de $359.769 por concepto de indemnización por años de servicio. d) Que se condena a la demandada al recargo legal de 50% sobre los años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. e) Que las sumas indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese a las partes por correo electrónico a través de sus abogados. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1-2020. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el apoderado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de noviembre de 2020, en la parte que acogió la demanda subsidiaria deducida por despido injustificado y ordenó el pago de prestaciones que se indicaron más arriba, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el recurso afirma la sentencia pronunciada por don Pablo Patricio Renato Álvarez Solís, juez titular del Juzgado de Letras de Los Lagos, que declaró procedente el despido injust
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Valdivia, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto: Que el señor Rodrigo Logan Soto, abogado por la parte demandada, en autos sobre tutela laboral y despido injustificado, caratulado “Aravena con Terciados y Elaboración de Maderas S.A”, RIT T-1-2020, del Juzgado de Letras de Los Lagos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de noviembre de 2020, en la parte que acoge la dema
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