MP C/ JOSE BENEDICTO RETAMAL BRAVO
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Que no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretar la prisión preventiva respecto del acusado Retamal Bravo, en atención a la proximidad de la celebración del juicio oral y estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, se mantendrá la medida cautelar sustituida por el tribunal a quo. Por esta consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de 19 de enero del año en curso, inserta en la carpeta virtual O-82-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por arresto domiciliario total prevista en el artículo 155 letra a) del Código antes citado, del acusado José Benedicto Retamal Bravo y, en su lugar, se mantiene la prisión preventiva decretada respecto del acusado antes individualizado. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal a quo adoptará las medidas necesarias para que el juicio oral se verifique en la fecha programada. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol N° 48-2021/Penal
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo en consideración: Que no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretar la prisión preventiva respecto del acusado Retamal Bravo, en atención a la proximidad de la celebración del juicio oral y estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, se mantendrá la medida
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