LLAUCA/PARIS
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en la mencionada disposición constitucional, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado con la prevención de la ministro señora Duran, quien estuvo por declarar inadmisible el presente recurso, dado que lo reclamado versa sobre políticas estatales en materia de salud pública que son adoptadas por la autoridad competente y que no pueden ser revisadas por esta Corte a través del instrumento consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Archívese. N°Protección-611-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Duran Madina y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado con la prevención de la ministro señora Duran, quien estuvo por declarar inadmisible el presente recurso, dado que lo reclamado versa sobre políticas estatales en materia de salud pública que son adoptadas por la autoridad competente y que no pueden ser revisadas por esta Corte a través del instrumento consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Archívese. N°Protección-611-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Duran Madina y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const
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