LEIVA SANHUEZA FRANCISCO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña YASNA ZUÑIGA TESTA, abogado, en representación del condenado FRANCISCO ANTONIO LEIVA SANHUEZA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la resolución de octubre de 2020, por la cual la se desestimó conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado, solicitado se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en específico, se conceda el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado cumple condenas de dos condenas, una de 12 años, por un delito de homicidio y otra de 5 años y un día, por delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de las condenas el día 20 de julio de 2006, estimándose como fecha de término el 15 de julio de 2027, por lo que su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se produce con fecha el 8 de junio de 2020. Sostiene que la recurrida incurrió en arbitrariedad al rechazar la postulación del interno al beneficio referido, toda vez que funda su resolución en conclusiones que no tienen correlato con la vida intramuros del sentenciado, la que demuestra de manera categórica avances en su proceso de reinserción social, al tenor de la reglamentación del Decreto Ley 321, en especial, por registrar una conducta calificada como muy buena, en los últimos diez bimestres anteriores a la fecha de la postulación a la libertad condicional, como también por el hecho de trabajar en la panadería del recinto penal, lo que le permite contar con ahorros para enfrentar su vida en libertad, y por los diversos talleres realizados. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y en definitiva, se restablezca el imp
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, débil conciencia del delito y del daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, le impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno FRANCISCO ANTONIO LEIVA SANHUEZA, cédula nacional de identidad N° 10.650.451-2.”. Por consiguiente, agrega el informe, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta. Cuarto: Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, en la redacción que le introdujo la Ley N° 21.124, ya reproducido, esto es, que la libertad condicional es un medio de prueba de que el interno a quien se co
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña YASNA ZUÑIGA TESTA, abogado, en representación del condenado FRANCISCO ANTONIO LEIVA SANHUEZA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional d
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