JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

HERRERA METTIFOGO, NORMA CON PLAN DE CUENTAS SPA

Rol

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-248-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 3 de noviembre de 2020, la jueza titular de dicho Tribunal, señora Valeria Mulet Martínez, rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por Norma Evelyn Elsa Herrera Mettifogo en contra de Plan de Cuentas SPA. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y conjuntamente, la del artículo 478 letra e) del referido código, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del mimo código. Pide se pronuncie sobre la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando la existencia de la relación laboral, que el despido es nulo e injustificado, ordenando el pago de todas las prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que comparecieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal alegada es la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que, si bien en el considerando Séptimo la sentenciadora apreció el documento denominado “correo electrónico de fecha 17 de marzo” aportado por su parte, la apreciación del mismo se efectuó sin la debida aplicación de las reglas de la sana crítica, ya que la valoración del documento se realizó de manera incompleta y segmentada, pues sólo se observó el contenido del documento en lo referente al supuesto vinculo comercial entre la demandante y la demandada, ignorando por completo lo restante del documento. Agrega que la sentenciadora omitió por completo que en la prueba confesional, la demandada no reconoció que la demandante ejerciera labores como supervisora en terreno, lo que va en contradicción con lo consignado por ella misma en el correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2020. SEGUNDO: Que, conjuntamente con la causal anterior, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del mimo código, en particular del requisito del numeral 4°, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que la demandada aporto el documento: “3.- Propuesta de postulación Administrador Condominio Bahía Horizonte”, el que no fue valorado, y de haberlo sido, la sentenciadora habría podido establecer que en dicho documento, en la página 5, se establecen claramente las funciones de la demandante, como responsable en terreno. TERCERO: Que, en relación al primer motivo de nulidad, el contemplado en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que en lo relativo a esta causal es necesario considerar que el recurrente no ha indicado ni ha especificado de modo alguno, la manera cómo se habría infringido el principio de la lógica. El recurrente de nulidad requiere ser claro y exacto al describir los vicios que atribuye al fallo, en términos tales que, singularizadamente, describa el principio que, según su parecer, ha sido violado y respecto de qué hechos a que ha arribado el juez, además de indicar la relación de causalidad que existe entre la vulneración del principio y la forma cómo ha influido en lo dispositivo del fallo. En la especie, nada de ello ha ocurrido, pues se ha limitado a cuestionar el documento denominado “correo electrónico de fecha 17 de marzo” aportado por su parte, porque la apreciación del mismo se efectuó sin la debida aplicación de las reglas de la sana crítica, ya qu

Fallo

Por tanto, las imprecisiones de que adolece el recurso no permiten ponderar su procedencia, atendida su naturaleza de extraordinario y de derecho estricto, de lo contrario ello importaría entrar a la interpretación del mismo, ejercicio que no le está permitido a esta Corte, circunstancias que conducen, desde ya, al rechazo de esta causal invocada. Además para que se configure la causal esgrimida es necesario que tal infracción sea manifiesta, lo que tampoco ocurre en la especie. CUARTO: Que en relación a la segunda causal esgrimida el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos. En efecto, argumenta que el documento “3.- Propuesta de postulación Administrador Condominio Bahía Horizonte”, no fue valorado, y de haberlo sido, la sentenciadora habría podido establecer que en dicho documento, en la página 5, se establecen claramente las funciones de la demandante como responsable en terreno. Que si bien en la sentencia no se alude expresamente al referido documento, se tuvo por acompañado, y la magistrado en el considerando noveno señala expresamente que los medios probatorios de los que no se ha hecho referencia expresa en los razonamientos, han sido igualmente valorados, pero no se mencionan cuando los hechos han sido demostrados de mejor forma por otros medios de prueba, o porque han resultado insuficientes para modificar lo razonado. Que, asimismo, cabe dejar establecido, resp

Texto Completo (Preview)

Herrera Mettifogo, Norma Plan de Cuentas Spa Nulidad de despido Rol N° 234-2020.- (M-248-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT M-248-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 3 de noviembre de 2020, la jueza titular de dicho Tribunal, señora Valeria Mulet Martínez, rechazó, sin

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