BANCO BICE CON COMERCIAL RANQUILHUE LIMITADA
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del motivo tercero, que inicia con la frase “además de que consta” hasta el punto final, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la acción principal intentada en autos es de naturaleza eminentemente declarativa, lo que lleva a señalar, como primera cuestión, que la obligación que en autos se determine tendrá su origen a partir de la declaración que en definitiva se efectúe. SEGUNDO: Que, de acuerdo a los elementos probatorios acompañados en autos, consistentes en el pagaré N° 431984, contrato de apertura de línea de crédito asociada a cuenta corriente y cartola bancaria, acompañada a folio 45 del expediente de primera instancia, es posible concluir, como lo hizo el fallo de primera instancia, la efectividad de la existencia de la obligación entre las partes relativa a un mutuo de dinero por la suma de $5.000.000. En efecto, el documento consistente en cartola bancaria -el cual si bien se trata de un documento que emana del propio banco demandante-, es un antecedente que se encuentra vinculado a la cuenta corriente del demandado principal, respecto del cual no se realizó un cuestionamiento en cuanto a los datos allí mencionados, en el que aparece una suma ascendente a $5.000.000, abonada a la cuenta corriente de Comercial Ranquilhue Ltda. y que corresponde a: “Abono por crédito otorgado por uso de línea de sobregiro”. Todos estos antecedentes probatorios constituyen presunciones que, por su gravedad y concordancia, permiten dar por acreditada la existencia de la obligación cobrada en autos, pues en este comprobante se hace expresa mención a la línea de crédito, de la que da cuenta el contrato de apertura ya señalado. TERCERO: Que, ahora bien, en relación a las alegaciones realizadas por la parte demandante, consistentes en el tipo de intereses, la fecha de su aplicación y las personas que resultan obligadas, es necesario señalar que es la sentencia la
Fallo
fallo de primera instancia, la efectividad de la existencia de la obligación entre las partes relativa a un mutuo de dinero por la suma de $5.000.000. En efecto, el documento consistente en cartola bancaria -el cual si bien se trata de un documento que emana del propio banco demandante-, es un antecedente que se encuentra vinculado a la cuenta corriente del demandado principal, respecto del cual no se realizó un cuestionamiento en cuanto a los datos allí mencionados, en el que aparece una suma ascendente a $5.000.000, abonada a la cuenta corriente de Comercial Ranquilhue Ltda. y que corresponde a: “Abono por crédito otorgado por uso de línea de sobregiro”. Todos estos antecedentes probatorios constituyen presunciones que, por su gravedad y concordancia, permiten dar por acreditada la existencia de la obligación cobrada en autos, pues en este comprobante se hace expresa mención a la línea de crédito, de la que da cuenta el contrato de apertura ya señalado. TERCERO: Que, ahora bien, en relación a las alegaciones realizadas por la parte demandante, consistentes en el tipo de intereses, la fecha de su aplicación y las personas que resultan obligadas, es necesario señalar que es la sentencia la que declara la existencia de la deuda y por ello resulta exigible a contar de la dictación de la misma, siendo el pagaré acompañado en autos, sólo un antecedente de carácter probatorio que sirve para formar convicción en relación a la existencia de la obligación, por lo que sus estipulaci
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del motivo tercero, que inicia con la frase “además de que consta” hasta el punto final, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la acción principal intentada en autos es de naturaleza eminentemente declarativa, l
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