HERRERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL II-2020
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Publica Penitenciaria, por el amparado Humberto Armando Herrera Jiménez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que por Ord. N°687/ L.C. de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 14 de enero de 2016, su fecha de término es el 14 de enero de 2023, y su fecha mínima de libertad es de fecha 14 de setiembre 2020, y cumple, además, con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N°687/2020 de fecha 9 de octubre de 2020, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, señalando para ello “Que, teniendo en consideración el importante saldo de condena que resta por cumplir, el hecho de ser reincidente, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, no rechaza explícitamente el delito, no tiene conciencia de la gravedad del mal causado, manteniendo necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338.” Estima este recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, solicitando se ordene la inmediata
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos, a los que se agrega que el interno tiene conducta muy buena desde enero del 2020, y que realiza actividades laborales de forma voluntaria en artesanía en madera, con materiales autogestionados, con evaluación muy buena, y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración el importante saldo de condena que resta por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado, que mantiene riesgo medio de reincidencia, y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N 338 . ° ” Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades criminógenas a trabajar y además presenta características de personalidad que inciden en su reincidencia. Añade que existe una clara tendencia a favor del delito ya que persiste una valoración positiva de los hechos delictuales en los cuales se ha visto involucrado, principalmente por las ganancias obtenidas, planteando que en la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Humberto Armando Herrera Jiménez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-54-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Tamara Farrah Núñez, Defensora Penal Publica Penitenciaria, por el amparado Humberto Armando Herrera Jiménez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que por Ord. N°687/ L.C. de fecha 9
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