SIN INFORMACION

SEELMANN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Andrea Viviana Seelmann González, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo que está por nacer, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que suscribió Formulario Único de Notificación ante la recurrida, mediante la cual inscribió a su hijo en la Isapre. Agrega que por dicha suscripción, la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se resuelva dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la recurrente representada por el factor de riesgo impugnado para la determinación del precio de la nueva carga, con costas. SEGUNDO: Que informa la recurrida solicitando en primer término el rechazo con costas el recurso, al no haber incurrido la Isapre en ningún acto u omisión arbitraria o ilegal en perjuicio de la recurrente que vulnere las garantías constitucionales referidas en el recurso. Señala que se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un Formulario Único de Notificación (FUN), que en su propio recurso ella misma reconoce haber suscrito –con pleno conocimiento de sus efectos en pleno uso de su libertad contractual. Manifiesta que los fallos del Tribunal Constitucional sólo derogaron y declararon inaplicables cuatro numerales del artículo 199 del DFL Nº 1 del año

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº 1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aqu

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Andrea Viviana Seelmann González, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar una tabla de factores de ries

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