BEASAIN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL II-2020
Rol
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1, comparece la defensoría penal penitenciaria, por el amparado Boris Ariel Beasain Varas, C.I.: 15.059.843-5, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo diversas condenas que suman 13 años y 85 días por delitos de robo con violencia, robo con intimidación, receptación, homicidio simple y hurto simple, iniciando cumplimiento de su condena el día 29 de abril de 2010, registrando como fecha de término de condena el día 24 de julio de 2023, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 27 de febrero de 2019, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar la reincidencia, el importante saldo de pena que le queda por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide (S) del Centro Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 6, se ordenó traer e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 630-2020 de fecha 09 de octubre de 2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide (S) del Centro Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 630-2020 de fecha 09 de octubre de 2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que en el caso de autos el
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiuno. Visto A folio 1, comparece la defensoría penal penitenciaria, por el amparado Boris Ariel Beasain Varas, C.I.: 15.059.843-5, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo diversas conde
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